Mensaje por esotorrio » 14 Dic 2007 18:06
[citando a: rebes]
En relacion con la expedicion de guias de pertenencia desde cualquier Intervencion de armas, a los efectos de simplificar los procedimientos de adquisicion y transferencia de armas, evitando en algunos casos el adquiriente la obligatoriedad de un oneroso transporte de las mismas hasta la Intervencion de su residencia, se concretan el siguente aspecto:
*Este procedimiento se debe utilizar siempre a instancias del interesado y en aquellos casos en que desee trasladar por si mismo el arma recientemente adquirida, hasta su residencia habitual.
UN SALUDO.
Y esto que dices, que es verdad, vale para todas, todas las Intervenciones de Armas??? Es que el otro día hablé con la de Barajas y el guardia de turno me dijo que allí no valía esta norma y que tenían que reenviar el arma a la Intervención que te corresponda (como antes....) y que como era una Intervención de Armas especial (no debería llamarse entonces Intervención de Armas) pues que bastante trabajo ya tenían para ademas, guiar armas. Asi que si alguien sabe si se puede o no, estaría bien saberlo porque además de las consabidas molestias de tener que ir a pagar el porte a SEUR a la otra esquina de Madrid, te ahorras unos cuartillos que para gastarlos en munición son mejores no..... Si alguien sabe, por favor que conteste......
Juan de Austria
[quote][citando a: rebes]
En relacion con la expedicion de guias de pertenencia desde cualquier Intervencion de armas, a los efectos de simplificar los procedimientos de adquisicion y transferencia de armas, evitando en algunos casos el adquiriente la obligatoriedad de un oneroso transporte de las mismas hasta la Intervencion de su residencia, se concretan el siguente aspecto:
*Este procedimiento se debe utilizar siempre a instancias del interesado y en aquellos casos en que desee trasladar por si mismo el arma recientemente adquirida, hasta su residencia habitual.
UN SALUDO.[/quote]
Y esto que dices, que es verdad, vale para todas, todas las Intervenciones de Armas??? Es que el otro día hablé con la de Barajas y el guardia de turno me dijo que allí no valía esta norma y que tenían que reenviar el arma a la Intervención que te corresponda (como antes....) y que como era una Intervención de Armas especial (no debería llamarse entonces Intervención de Armas) pues que bastante trabajo ya tenían para ademas, guiar armas. Asi que si alguien sabe si se puede o no, estaría bien saberlo porque además de las consabidas molestias de tener que ir a pagar el porte a SEUR a la otra esquina de Madrid, te ahorras unos cuartillos que para gastarlos en munición son mejores no..... Si alguien sabe, por favor que conteste......
Juan de Austria