Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

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Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por ledes » 14 Sep 2017 23:57

:shock: :shock: :shock: , impresionante.... :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por kiski » 25 May 2011 00:44

Buenas. Lo que importa es que no esté expresamente prohibido... Saludos

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por skiner » 19 May 2011 02:52

ESMALTINO escribió:Reglamento de armas en vigor: Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero .. BOE número 55/1993.

SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma
larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización
escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para
cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de
concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para
su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.


Por favor, Si existiese alguna Circular oficial del ICAE, o Autoridad Superior en esta materia, en el que se ampliase o modificase el Artículo 91 del vigente Reglamento de Armas, "por el que se podría prestar-ceder el arma-s particular de DEFENSA guiadas con este solo fin con la Licencia A o B, y NO para otro fin como el de la CAZA o de CONCURSO (en ambos casos para poder tener el titular de la Licencia A o B armas de caza o concurso, éstas han tenído que tratarse como si fuese un particular, o sea estar en posesión de la Licencia de Caza adecuada, caso de Rifles armero, y caso de concurso estar dado de alta en alguna federación de tiro, Certificado de que el arma es de concurso y armero), así que por favor si como digo anteriormente hay alguna Circular me gustaría saberlo y si es posible verla, ya que estoy muy interesado pues tengo algún familiar con armas guiadas con la A, para que me la puedan prestar para, simplemente probarlas y hacer algo de práctica."
Saludos.


Es legal, lo importante es que no hay ninguna norma que lo prohiba. Y en España lo que no está prohibido está permitido.

Saludos.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por kiski » 18 May 2011 21:33

marchoso escribió:Kiski, aquí estamos entre amigos.
Estamos para ayudarnos los unos a los otros, como en todo buen foro que se precie.
Yo personalmente me he criado con un coronel de la GC y he cursado algunos estudios sobre armas y balística.
Si hay alguien al que pueda ayudar, de verdad que lo hago con todo el placer y el cariño del mundo.
Pues un tema que me apasiona y no realizaría por dinero.
Concluyendo, como no se específica nada en concreto todas las armas que tengas expedidas su correspondiente guía de pertenencia a nivel personal se pueden prestar,, las de dotación nunca, pues interviene otro tipo de poderes a nivel jurídico.
Que analizando la cuestión fríamente, es mejor evitar ciertas situaciones que pudiesen suceder,,, de acuerdo
Pero el tema del hilo, se pueden prestar ,,,PUES SI.
Un saludo cordial
Javier

Buenas. La verdad que no se me ocurriría prestar mi arma particular a otro funcionario que también tenga la licencia tipo A porque luego vienen los problemas y las manos a la cabeza y a dar explicaciones, primero a la patrulla y luego seguramente al juzgado; sólo quería saber si es posible...

Saludos

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por ESMALTINO » 14 May 2011 09:16

Reglamento de armas en vigor: Real Decreto 137/1993, de 29 de Enero .. BOE número 55/1993.

SECCION 3.
Cesión temporal de armas
ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma
larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización
escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para
cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de
concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para
su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.


Por favor, Si existiese alguna Circular oficial del ICAE, o Autoridad Superior en esta materia, en el que se ampliase o modificase el Artículo 91 del vigente Reglamento de Armas, "por el que se podría prestar-ceder el arma-s particular de DEFENSA guiadas con este solo fin con la Licencia A o B, y NO para otro fin como el de la CAZA o de CONCURSO (en ambos casos para poder tener el titular de la Licencia A o B armas de caza o concurso, éstas han tenído que tratarse como si fuese un particular, o sea estar en posesión de la Licencia de Caza adecuada, caso de Rifles armero, y caso de concurso estar dado de alta en alguna federación de tiro, Certificado de que el arma es de concurso y armero), así que por favor si como digo anteriormente hay alguna Circular me gustaría saberlo y si es posible verla, ya que estoy muy interesado pues tengo algún familiar con armas guiadas con la A, para que me la puedan prestar para, simplemente probarlas y hacer algo de práctica."
Saludos.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por marchoso » 14 May 2011 00:52

Kiski, aquí estamos entre amigos.
Estamos para ayudarnos los unos a los otros, como en todo buen foro que se precie.
Yo personalmente me he criado con un coronel de la GC y he cursado algunos estudios sobre armas y balística.
Si hay alguien al que pueda ayudar, de verdad que lo hago con todo el placer y el cariño del mundo.
Pues un tema que me apasiona y no realizaría por dinero.
Concluyendo, como no se específica nada en concreto todas las armas que tengas expedidas su correspondiente guía de pertenencia a nivel personal se pueden prestar,, las de dotación nunca, pues interviene otro tipo de poderes a nivel jurídico.
Que analizando la cuestión fríamente, es mejor evitar ciertas situaciones que pudiesen suceder,,, de acuerdo
Pero el tema del hilo, se pueden prestar ,,,PUES SI.
Un saludo cordial
Javier

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por kiski » 14 May 2011 00:33

marchoso escribió:Saludos Kiski, lo mejor para salir de duda es que eleves la consulta por escrito al ICAE.
Así sabrás que te contestan.
Imagínate si tenemos una asociación Nacional del Arma y confundimos a los socios que nos consultan.
Esto sería la caña.
Solo una sugerencia, cuando uno duda de la veracidad de la información, pues la ratifica en la fuente más fiable que en este caso es ICAE que tiene la potestad en materia de armas y si aun así sigue dudando, pues nada se abstiene y en paz.
Un saludo compañero.

Buenas. Aunque lo parezca, no pongo en duda la palabra de nadie, al contrario; simplemente, y ante las contradicciones de algunos usuarios en la respuesta, pues estoy mirando la página de la Guardia Civil, en la Intervención virtual de Armas; cosa que no encuentro nada. Haré lo que dices, enviaré un email a la ICAE (si encuentro una dirección electrónica) y que ellos me digan. Cuando sepa algo lo comunico.

Pido disculpas publicamente si alguien se siente molesto.

Saludos

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por marchoso » 14 May 2011 00:04

Saludos Kiski, lo mejor para salir de duda es que eleves la consulta por escrito al ICAE.
Así sabrás que te contestan.
Imagínate si tenemos una asociación Nacional del Arma y confundimos a los socios que nos consultan.
Esto sería la caña.
Solo una sugerencia, cuando uno duda de la veracidad de la información, pues la ratifica en la fuente más fiable que en este caso es ICAE que tiene la potestad en materia de armas y si aun así sigue dudando, pues nada se abstiene y en paz.
Un saludo compañero.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por kiski » 13 May 2011 23:47

Buenas. Pues lo siento, pero como unos decís que sí se puede y otros no, estoy hecho un lío... No es por deconfiar de vosotros, pero ahora mismo voy a ver la página de la Guardia Civil y si me entero de algo os lo digo y así salimos todos de dudas...

Saludos a todos

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por marchoso » 13 May 2011 20:12

Saludos Carses, en que te basas para afirmar eso:
De que “solo se puede prestar el arma para tiro” y no para portarla en el formulario de cesión o en 137/93.
Solo hay que recordar que las leyes están para cumplirlas y también para interpretarlas.
Pues por desgracia el 137/93 es el reglamento menos definido de Europa y lagunas, tiene unas pocas.
Que lo definan como hacen con las leyes y entonces no ha lugar.
Un saludo.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por carses » 13 May 2011 17:00

Creo que lo explique claro en mi post anterior.

1º Si se puede prestar.
2º Solo podeis dejar el arma para "práctica de tiro", (por ejemplo probarla para una posible compra), tal y como dice el formulario de la autorización y el reglamento de armas.
3º El arma prestada no puede usarse de servicio.
4º El arma prestada no puede portarse para otro uso que el indicado en punto 2º.

Un saludo

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por marchoso » 08 May 2011 20:19

Coincido Plenamente contigo Paco.
Pero el tema a debatir era, si esposible prestar el arma?.
Cosa que comparto contigo al 100x100.
Es mas todos los que tenemos formacion en este sector, somo concientes de que aun estando de servicio, si hay un artercado con armas las explicaciones al fiscal son numerosas y tienen que ser contundentes pues en un juzgado la cosa cambia mucho.
Pero si es de buena fe, solo para probarla disparar con ella y demas, pues porque no.
Lo dicho paco,muchas veces he debatido con el comandante y coincidimos que en un momento dado es mejor irse con dos hostias a llevar el arma en un momento dado.
Un saludo.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por pacopi » 08 May 2011 18:20

Me vais a permitir que "eche mi cuarto a espadas".

En esta ocasión estoy más de acuerdo con la postura de Esmaltino que con la de Marchoso. Me explico...........

Para que puede querer alguien un arma guiada en A o B ? Evidentemente para portarla sin estar de servicio si es un profesional o para portarla a su libre albedrio en caso de ser uno de los pocos autorizados con una B. Nos vamos a hacer responsables del posible "mal uso" en estos casos ?
No vale decir que se la has prestado y tienes tu documento si hay algún "follón" en el que hagan uso de esa arma que es tuya, y lo más seguro es que tengas que dar muchas explicaciones e incluso, como se suele decir, " te dejes algún pelo en la gatera".

Caso muy distinto es el que plantea Marchoso de dejar el arma para probar......... en este no seria necesario el "papelito" del prestamo, pues yo por lo menos procuraria estar al lado del que usa el arma para asesorarle (y de paso cerciorarme del uso que hace de ella).

Para final de este post, creo que vendria bien recordar aquel dicho de que "lo que se monta no se presta, ........ ni la moto, ni la pistola ni la muj........."

Saludos cordiales para todos :birra^: :birra^:

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por ESMALTINO » 08 May 2011 12:42

Un saludo, Marchoso.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por marchoso » 08 May 2011 12:32

Vamos a Ver Esmaltino.
si yo poseo la A igual que tu, y me gustan las armas y quiero probar la tuya antes de comprarme una ¿donde esta el problema?
Ah vale que tengas un artercado y la desefundes.
¿donde esta el problema? solo habria un tipo de laguna legal muy muy discutible en el caso de las policias locales, pues sus guias estan legisladas por el alcarde.
En el resto no hay lugar a error.
En la galerias puedes usar las armas en A,B,C, ectra.
Pero como siempre queda a criterio personal como dicen en trafico "ante la duda abtenerse" hiba a decir la mas T..tuda."
Un saludo, Esmaltino.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por ESMALTINO » 08 May 2011 12:18

Hola marchoso, sigo en mis treces, y creo que las armas guiadas con la A o B para uso exclusivo de defensa particular, no se puede ceder-prestar a ninguna persona, incluso si tuviese igualmente Licencia A o B, pues esas armas cortas las han guiado como "armas particulares" para defensa y no de concurso o caza.
Y pregunto, ¿para que fín prestar un arma particular A o B?, sería solo para defensa ¿verdad?, o podría llevarla al Polígono a entrenar con un revólver de 2" de cualquier calibre, por decir un arma.
El mismo caso ¿se puede prestar un arma guiada con la Licencia B?..... ¿un 6,35?.
Que se presten, pues bueno, se hacen tantas cosas ..
Saludos.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por marchoso » 08 May 2011 11:59

Esmaltino,interpreta bien lo que dice el 137/93.
Todas es todas A,B,D,E,F,AE.
Si excepcion , yo he tenido alguna prestada del Tcol de I.A.
No creo que no estubiese amparado.
Un saludo.

Re: Préstamo arma corta particular entre Licencias tipo A

Mensaje por ESMALTINO » 08 May 2011 11:06

Hola, disculpad si discrepo en vuestros comentarios ..
Solo se podrán ceder las armas que a continuación se exponen:
"Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar.
También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso.
Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento."

O sea que mi parecer es que las armas cortas guiadas con la A y que esten en el cupo de tres o una según el empleo con el exclusivo fin de ser usadas como defensa, e igualmente la que estén guiadas con la B, NO se podrán ceder o prestar, pues su fin es exclusivamente el citado.
Sí se podrán prestar aquellas armas guiadas con la A, que sean de caza o de competición, pues se puede ser cazador y federado con la Tarjeta Profesional y tener con esta "Licencia A" todas las armas que pueda tener un particular.
No sé si me he explicado bien, y lo digo a titulo personal.
Saludos.

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