Mensaje por xesus60 » 13 Abr 2011 20:00
“Antique firearms and their replicas shall be defined in accordance with domestic law. In no case, however, shall antique firearms include firearms manufactured after 1899”
Javi, corrígeme si me equivoco:
Las armas antiguas y sus réplicas serán definidas de acuerdo con las Leyes domésticas (particulares de cada nación). En ningún caso, sin embargo, se deberá incluir armas de fuego fabricadas después de 1899.
Con lo cual, mucho me temo, no nos podemos agarrar a dicho clavo, pero muchas gracias Javi, de verdad.
Me duele en el alma que tú, que vives en los EEUU, estés más preocupado por un Reglamento que poco te afecta que muchos que viven aquí y miran los toros desde la barrera. Lo cual te honra como español y como persona. Mil gracias Javier.
Ojalá muchos copiaran tu ejemplo.
[i]“Antique firearms and their replicas shall be defined in accordance with domestic law. In no case, however, shall antique firearms include firearms manufactured after 1899”[/i]
Javi, corrígeme si me equivoco:
Las armas antiguas y sus réplicas serán definidas de acuerdo con las Leyes domésticas (particulares de cada nación). En ningún caso, sin embargo, se deberá incluir armas de fuego fabricadas después de 1899.
Con lo cual, mucho me temo, [b]no nos podemos agarrar a dicho clavo,[/b] pero muchas gracias Javi, de verdad.
Me duele en el alma que tú, que vives en los EEUU, estés más preocupado por un Reglamento que poco te afecta que muchos que viven aquí y miran los toros desde la barrera. Lo cual te honra como español y como persona. Mil gracias Javier.
Ojalá muchos copiaran tu ejemplo.