Mensaje por jrdc1 » 03 Dic 2007 00:39
Buenas!
-akiles-, la licencia B es para defensa, y como tal, el arma amparada por ella puede ser portada; es decir, que no debe estar guardada en armero homologado. Puede ser conveniente, pero si el licenciado considera que su seguridad necesita del arma, legalmente puede dormir con la pipa bajo la almohada. Lo mismo pasa, hasta donde yo se, con los titulares de licencia A. Pero tranquilo, que las licencias B caen con cuentagotas, y dudo que tu y yo seamos nunca acreedores de una.
El resto de los mortales debemos conformarnos con la licencia F, y el reglamento de armas especifica que las armas amparadas por ella deben ser guardadas, en el domicilio del titular, en armeros homologados. Tratandose de armas cortas, deberan ser de Clase III, según UNE EN1143-1, o Clase C, según UNE 108-110-87.
Saludos
Buenas!
-akiles-, la licencia B es para defensa, y como tal, el arma amparada por ella puede ser portada; es decir, que no debe estar guardada en armero homologado. Puede ser conveniente, pero si el licenciado considera que su seguridad necesita del arma, legalmente puede dormir con la pipa bajo la almohada. Lo mismo pasa, hasta donde yo se, con los titulares de licencia A. Pero tranquilo, que las licencias B caen con cuentagotas, y dudo que tu y yo seamos nunca acreedores de una.
El resto de los mortales debemos conformarnos con la licencia F, y el reglamento de armas especifica que las armas amparadas por ella deben ser guardadas, en el domicilio del titular, en armeros homologados. Tratandose de armas cortas, deberan ser de Clase III, según UNE EN1143-1, o Clase C, según UNE 108-110-87.
Saludos