Mensaje por carses » 17 Feb 2011 16:47
Con respecto a los armeros, el vigente reglamento dice en su articulo 100, apartado 5 a), lo siguiente:
"a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento."
Además si no les dejas entrar te aplican el artículo 165 aparatado e), que dice:
"e) El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, tenencia y utilización, con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa."
Con respecto a la recarga, la Ley de explosivos en la Instrucción técnica complementaria número 14 Normas para la recarga de munición por particulares, en su punto 7 dice :
"7. Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos,
toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización,
para revisión. El interventor de Armas y Explosivos a la vista de la solicitud y previa comprobación de la habilitación
correspondiente y de que las medidas de seguridad para la custodia de los elementos necesarios para la recarga
son suficientes, le concederá la correspondiente autorización."
Estos son algunos ejemplos, en otras normativas, tambien les dan derecho a entrar en tu casa para revisar las armas, elementos de racarga, armeros, medidas de seguridad, etc.
Con respecto a los armeros, el vigente reglamento dice en su articulo 100, apartado 5 a), lo siguiente:
"a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, [b]que podrá comprobarlas en todo momento[/b]."
Además si no les dejas entrar te aplican el artículo 165 aparatado e), que dice:
"e) [b]El impedimento o la omisión de la colaboración obligatoria para la realización de los controles o inspecciones[/b] prevenidos sobre la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, comercio, [b]tenencia[/b] y utilización, con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de hasta seis meses de duración, si se trata de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas largas de ánima lisa."
Con respecto a la recarga, la Ley de explosivos en la Instrucción técnica complementaria número 14 Normas para la recarga de munición por particulares, en su punto 7 dice :
"7. [b]Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizar la Intervención de Armas y Explosivos[/b],
toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan cartuchería que puede recargar, debe presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación la autorización,
para revisión. El interventor de Armas y Explosivos a la vista de la solicitud y previa comprobación de la habilitación
correspondiente y [b]de que las medidas de seguridad para la custodia de los elementos necesarios para la recarga
son suficientes[/b], le concederá la correspondiente autorización."
Estos son algunos ejemplos, en otras normativas, tambien les dan derecho a entrar en tu casa para revisar las armas, elementos de racarga, armeros, medidas de seguridad, etc.