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Me comentan que
en Galicia, si cumples la ley al pie de la letra, no es necesario federarse para practicar un deporte, por lo tanto
NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE FEDERARTE PARA QUE TE DE LA F la Guardia Civil.
Vista la ley resumida a continuación, también se podría alegar que
no necesitamos pasar por las manos de las federaciones de tiro olímpico para obtener la F, simplemente con estar registrado como socio de un club de tiro sería suficiente. ¿O no?
Si en el resto de España es así, jejeje, se le fastidió el asunto a la FEDETO y
se le puede tirar abajo la obligación de federarse y depender de ellos para la F.
Si algún abogado me lo aclara se lo agradezco, porque a nivel nacional exigen más requistos para crear una federación deportiva.
Aquí os dejo el texto y los enlaces a la ley completa:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l11-1997.t3.html#c2s4Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
TÍTULO III.
SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
CAPÍTULO I.
DEPORTISTA
Artículo 15.1. Tendrá la consideración de
deportista, a los efectos de la presente Ley,
toda persona que practique alguna modalidad deportiva aún cuando no participe en competiciones o no forme parte de una asociación deportiva.
2. Se promoverá y facilitará la integración de todas las personas que practiquen la actividad deportiva en las asociaciones recogidas en la presente Ley para una mayor efectividad de los programas de fomento y desarrollo del deporte y
para la mejor asistencia y protección de los deportistas.
...
Artículo 16.1. Los deportistas podrán ser aficionados o profesionales.
A su vez los deportistas aficionados podrán ser federados o no.2. Los deportistas federados dispondrán de la licencia federativa otorgada por la correspondiente federación deportiva gallega.
Los no federados que se inscriban obtendrán la correspondiente licencia acreditativa de su condición del Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia. La expedición de la licencia tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos.Artículo 28.1. Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el desarrollo de las competencias que les son propias.
Están integradas por clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva.
3. Las federaciones deportivas gallegas ejercen, además de sus propias atribuciones, por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en tal caso como agentes colaboradores de la Comunidad Autónoma gallega.
Artículo 29.Las federaciones españolas deberán ser representadas por las federaciones deportivas gallegas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia al objeto de obtener el reconocimiento, apoyo y protección de las autoridades y organismos públicos en Galicia, en los términos establecidos en la presente Ley.
Las federaciones deportivas gallegas, a efectos de su participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, deberán formar parte de las federaciones deportivas españoles correspondientes a su actividad, por medio de los oportunos acuerdos, y les serán de aplicación las normas y reglamentos de las federaciones deportivas españolas o internacionales cuando actúen en competiciones oficiales de carácter estatal o internacional.
Artículo 30.1. Las federaciones deportivas gallegas regularán su estructura y funcionamiento de acuerdo con los
principios de representación y participación democrática y se regirán ...
AQUÍ ESTÁ LO INTERESANTE, aquí, aquí, leedlo...Artículo 31.2. La constitución de una nueva federación deportiva podrá producirse:
1. Por creación ex novo.
2. Por segregación de otra.
3. Por fusión de dos o más preexistentes.3. Para la constitución de una nueva federación deportiva se requerirá la autorización de la Administración, que la concederá o denegará motivadamente en base a los siguientes criterios:
1. Interés general de la actividad.
2. Suficiente implantación en Galicia.
3. Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida.
4. Viabilidad económica de la nueva federación.
4.
a. Para la constitución de una nueva federación deportiva
ex novo, la iniciativa podrá corresponder a representantes de
como mínimo treinta clubes deportivos con domicilio social al menos en tres provincias gallegas, constituidos en Junta Promotora, justificando los requisitos a que se refiere el apartado anterior y la no inclusión de la práctica deportiva correspondiente en ninguna de las federaciones existentes. Esta propuesta tendrá el carácter de acta fundacional y deberá otorgarse ante Notario.
b. En el caso de constitución de una nueva federación por segregación de otra será necesario el informe de la federación de la que se pretende la segregación y contar con actividades deportivas que tengan implantación e identidad suficientes para convertirse en modalidad deportiva autónoma.
c.
En el caso de constitución de una nueva federación por fusión de otras será necesario el acuerdo de las federaciones fusionadas.
5. En todo caso, para la constitución de una federación será
necesario contar con estatutos ajustados a la normativa legal e inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia. Esta inscripción será condición previa y necesaria para la integración de la federación deportiva gallega de que se trate en la federación española correspondiente.
7.
El reconocimiento de una federación deportiva gallega por la Administración deportiva de Galicia confiere a la misma la representación de esa modalidad deportiva en todos los ámbitos.
8. La revocación de la autorización de las federaciones deportivas gallegas corresponderá a la Administración deportiva de Galicia por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su autorización e inscripción.
...
¡Sigo viendo al luz al final del túnel!

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Me comentan que [b]en Galicia[/b], si cumples la ley al pie de la letra, no es necesario federarse para practicar un deporte, por lo tanto [b]NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE FEDERARTE PARA QUE TE DE LA F la Guardia Civil[/b].
Vista la ley resumida a continuación, también se podría alegar que [b]no necesitamos pasar por las manos de las federaciones de tiro olímpico para obtener la F[/b], simplemente con estar registrado como socio de un club de tiro sería suficiente. ¿O no?
Si en el resto de España es así, jejeje, se le fastidió el asunto a la FEDETO y [b]se le puede tirar abajo la obligación de federarse y depender de ellos para la F[/b].
Si algún abogado me lo aclara se lo agradezco, porque a nivel nacional exigen más requistos para crear una federación deportiva.
Aquí os dejo el texto y los enlaces a la ley completa:
[url]http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l11-1997.t3.html#c2s4[/url]
Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia.
TÍTULO III.
SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
CAPÍTULO I.
DEPORTISTA
[b]Artículo 15.[/b]
[b]1.[/b] Tendrá la consideración de [b]deportista[/b], a los efectos de la presente Ley, [b]toda persona que practique alguna modalidad deportiva aún cuando no participe en competiciones o no forme parte de una asociación deportiva[/b].
[b]2.[/b] Se promoverá y facilitará la integración de todas las personas que practiquen la actividad deportiva en las asociaciones recogidas en la presente Ley para una mayor efectividad de los programas de fomento y desarrollo del deporte y [b]para la mejor asistencia y protección de los deportistas[/b].
...
[b]Artículo 16.[/b]
1. Los deportistas podrán ser aficionados o profesionales.[b] A su vez los deportistas aficionados [u]podrán ser federados o no[/u].[/b]
2. Los deportistas federados dispondrán de la licencia federativa otorgada por la correspondiente federación deportiva gallega. [b]Los no federados que se inscriban obtendrán la correspondiente licencia acreditativa de su condición del Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia. La expedición de la licencia tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna los requisitos establecidos.[/b]
[b]Artículo 28.[/b]
1. Las federaciones deportivas gallegas son entidades privadas con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo ámbito de actuación se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el desarrollo de las competencias que les son propias. [b]Están integradas por clubes, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos interesados estatutariamente establecidos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de una misma modalidad o especialidad deportiva[/b].
3. Las federaciones deportivas gallegas ejercen, además de sus propias atribuciones, por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en tal caso como agentes colaboradores de la Comunidad Autónoma gallega.
[b]
Artículo 29.[/b]
Las federaciones españolas deberán ser representadas por las federaciones deportivas gallegas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia al objeto de obtener el reconocimiento, apoyo y protección de las autoridades y organismos públicos en Galicia, en los términos establecidos en la presente Ley.
Las federaciones deportivas gallegas, a efectos de su participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional, deberán formar parte de las federaciones deportivas españoles correspondientes a su actividad, por medio de los oportunos acuerdos, y les serán de aplicación las normas y reglamentos de las federaciones deportivas españolas o internacionales cuando actúen en competiciones oficiales de carácter estatal o internacional.
[b]Artículo 30.[/b]
1. Las federaciones deportivas gallegas regularán su estructura y funcionamiento de acuerdo con los [b]principios de representación y participación democrática[/b] y se regirán ...
[b][u]AQUÍ ESTÁ LO INTERESANTE, aquí, aquí, leedlo...[/u][/b]
[b]Artículo 31.[/b]
[b]2[/b]. La constitución de una nueva federación deportiva podrá producirse:
[b]1. Por creación ex novo.
2. Por segregación de otra.
3. Por fusión de dos o más preexistentes.[/b]
[b]3[/b]. Para la constitución de una nueva federación deportiva se requerirá la autorización de la Administración, que la concederá o denegará motivadamente en base a los siguientes criterios:
1. Interés general de la actividad.
2. Suficiente implantación en Galicia.
3. Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida.
4. Viabilidad económica de la nueva federación.
[b]4[/b].
[b]a[/b]. Para la constitución de una nueva federación deportiva [i]ex novo[/i], la iniciativa podrá corresponder a representantes de [b]como mínimo treinta clubes deportivos con domicilio social al menos en tres provincias gallegas, constituidos en Junta Promotora, justificando los requisitos a que se refiere el apartado anterior y la no inclusión de la práctica deportiva correspondiente en ninguna de las federaciones existentes[/b]. Esta propuesta tendrá el carácter de acta fundacional y deberá otorgarse ante Notario.
[b]b[/b]. En el caso de constitución de una nueva federación por segregación de otra será necesario el informe de la federación de la que se pretende la segregación y contar con actividades deportivas que tengan implantación e identidad suficientes para convertirse en modalidad deportiva autónoma.
[b]c[/b]. [b]En el caso de constitución de una nueva federación por fusión de otras será necesario el acuerdo de las federaciones fusionadas[/b].
[b]5[/b]. En todo caso, para la constitución de una federación será [b]necesario contar con estatutos ajustados a la normativa legal e inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia[/b]. Esta inscripción será condición previa y necesaria para la integración de la federación deportiva gallega de que se trate en la federación española correspondiente.
[b]7[/b]. [u]El reconocimiento de una federación deportiva gallega por la Administración deportiva de Galicia confiere a la misma la representación de esa modalidad deportiva en todos los ámbitos[/u].
[b]8[/b]. La revocación de la autorización de las federaciones deportivas gallegas corresponderá a la Administración deportiva de Galicia por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su autorización e inscripción.
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¡Sigo viendo al luz al final del túnel!
:vacaciones^: .