Mensaje por marchoso » 04 Oct 2010 21:27
Saludos Jugen, vamos por partes:
Te voy a comentar lo que dice la legislacion, otra cosa es que no se si en la localidad donde resides hay I.A soleis desplazaros a la capital para las pruebas Teoricas/Practicas.
Se rellena una instancia en la I.A y se paga las correspondientes de derecho a examen y recibes en tu domicilio una carta de la comandancia de GC, dando fecha para el teorico.
Una vez a finalizado el teorico os daran sobre hora y media para que el menor se dezplace a la galeria de tiro correspondiente designada para el examen practico, siempre acompañado del tutor con arma y licencia. una vez aprobado el teorico y practico al cabo de dos semanas se recibe otra carta el la cual el TTE coronel jefe certifica que en fecha tal el menor tal a efectuado las correspondientes pruebas resultando apto.
con esa carta y la instancia correspondiente se rellena y se solicita la licencia tipo AE.
AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS
1.- Para menores
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la
mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente
para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes
al domicilio del interesado, suscritas por éste y por la persona que ejerce la
patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos
siguientes:
1. Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
2. Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o
la tutela sobre el solicitante.
3. Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las
tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejados
con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
4. Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona
que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación ante
Notario, autoridad gubernativa, Alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia,
Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
5. Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona
que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier
licencia de armas en vigor.
Saludos Jugen, vamos por partes:
Te voy a comentar lo que dice la legislacion, otra cosa es que no se si en la localidad donde resides hay I.A soleis desplazaros a la capital para las pruebas Teoricas/Practicas.
Se rellena una instancia en la I.A y se paga las correspondientes de derecho a examen y recibes en tu domicilio una carta de la comandancia de GC, dando fecha para el teorico.
Una vez a finalizado el teorico os daran sobre hora y media para que el menor se dezplace a la galeria de tiro correspondiente designada para el examen practico, siempre acompañado del tutor con arma y licencia. una vez aprobado el teorico y practico al cabo de dos semanas se recibe otra carta el la cual el TTE coronel jefe certifica que en fecha tal el menor tal a efectuado las correspondientes pruebas resultando apto.
con esa carta y la instancia correspondiente se rellena y se solicita la licencia tipo AE.
AUTORIZACIONES ESPECIALES DE USO DE ARMAS
1.- Para menores
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la
mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será competente
para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes
al domicilio del interesado, suscritas por éste y por la persona que ejerce la
patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los documentos
siguientes:
1. Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años.
2. Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o
la tutela sobre el solicitante.
3. Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos, o de las
tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que serán cotejados
con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.
4. Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por la persona
que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su actuación ante
Notario, autoridad gubernativa, Alcaldía, Comisaría de Policía, Comandancia,
Intervención de Armas o Puesto de la Guardia Civil.
5. Informe de aptitudes psicofísicas.
No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona
que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier
licencia de armas en vigor.