Mensaje por quirja » 27 Dic 2006 23:25
Gracias a la rspuesta de \"deandrade\" me dio por mirar el reglamento de de alta velocidad y en el articulo 12 del mismo pone lo siguiente:
12. VIAJE CON ARMAS
12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:
a/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal
b/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
c/ Que vayan acompanadas de las correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.
12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.
12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes.
http://www.renfe.es/condiciones_viajeros/index.html
En media distancia y cercanias pone lo mismo pero en el articulo 15 de cada reglamento.
A cuidarse
Gracias a la rspuesta de \"deandrade\" me dio por mirar el reglamento de de alta velocidad y en el articulo 12 del mismo pone lo siguiente:
[color=Yellow]12. VIAJE CON ARMAS
12.1. Se admitirán viajeros que porten armas en los trenes, únicamente cuando cumplan los siguientes requisitos:
a/ Que se trate en todo caso de armas reglamentadas, según su definición legal
b/ Que vayan desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
c/ Que vayan acompanadas de las correspondientes guías, licencias y demás documentación exigida legalmente.
12.2. Cuando se trate de personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Servicio de Vigilancia Aduanera o de trabajadores de empresas de seguridad que realicen funciones de custodia o vigilancia, bastará la exhibición de su guía de pertenencia y su Tarjeta de Identidad Militar o, en su caso, carné profesional.
12.3. Los viajeros portadores de armas deberán en todo momento actuar con la diligencia y precaución necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, alarma, danos o molestias a los demás viajeros o sus bienes. [/color]
[url]http://www.renfe.es/condiciones_viajeros/index.html[/url]
En media distancia y cercanias pone lo mismo pero en el articulo 15 de cada reglamento.
A cuidarse