Mensaje por guyweisz » 18 Ago 2010 10:28
Bueno, os voy a sacar de dudas -al menos parcialmente-: ayer estuve en I.A (iba con una lista de preguntas, el pobrecito... pero bueno, como no hubo nadie más para molestarle tampoco era para tanto).
Las escopetas semiautomáticas de cinco cartuchos sí que se pueden guiar con la licencia E - al menos en esta I.A pues como bien se sabe cada una es un mundo entero. No sé lo de la D porque no se me ocurrió preguntar. Me dijo que la I.A sigue el reglamento de armas, no la ley de caza, que ya es otra cosa (competencia de los agentes forestales cuando se practica la caza), y cuando el reglamento de armas se adapte a la normativa europea de armas -no de caza- entonces las cosas sí que podrían cambiar. Es decir, las semis de cinco cartuchos son legales para su adquisición, tenencia, tiro deportivo y prácticas, pero no son legales para la caza ya que en todas las leyes de caza autonómicas se recoge lo de los 2+1, que es lo que establece la normativa europea (salvo Baleares, donde son sólo 2).
Hay que hacer una clara distinción entre el reglamento de armas y la ley de caza. Efectivamente, en el convenio de Berna sobre "conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa" se recoge el tema de los dos cartuchos, aunque no dice nada sobre un tercero en la recámara, dejándolo a la subjetiva interpretación de los diferentes gobiernos, estados federales o comunidades autónomas (caso de España). Dicho convenio ha ido siendo ratificado por los países europeos con el paso del tiempo. Para España, el rey J.C. ("Plenipotenciario de España") fue el primero de hacerlo, antes de que las CCAA ganaran competencia en materia de caza entre otras muchas, y ahora es responsabilidad suya recoger lo que es normativa europea en esta materia.
En cuanto a mi pregunta, me dijo que esta arma tiene características especiales, por lo que se tendría que ver si aprueba el control del banco de pruebas y cómo se clasifica. Porque si se clasifica como arma semiautomática, y luego tiene el depósito con capacidad de más de cinco cartuchos, eso contradiría el R.A, por otro lado al accionar el disparador unas veces seguidas, que es lo que se comprueba, no se dispararían más de cuatro cartuchos. Vamos, que no lo sabe con certeza. Yo, en todo caso, creo que sería ilegal para la tenencia de particulares, ya que sólo hay cuatro clases de armas reconocidas: automáticas, semiautomáticas, de repetición y monotiro, y no creo que sea abierto a interpretaciones. Si se define como arma semiautomática, no creo que se pueda legalizar.
Por cierto, me dijo también que el borrador que se conoce del nuevo reglamento no es el definitivo, que aún quedan reuniones por celebrar y temas por debatir, donde se intentará adaptarse lo maximo posible a la normativa comunitaria sin tener que introducir cambios esenciales (ahora bien, ¿qué es esencial?).
Bueno, os voy a sacar de dudas -al menos parcialmente-: ayer estuve en I.A (iba con una lista de preguntas, el pobrecito... pero bueno, como no hubo nadie más para molestarle tampoco era para tanto).
Las escopetas semiautomáticas de cinco cartuchos sí que se pueden guiar con la licencia E - al menos en esta I.A pues como bien se sabe cada una es un mundo entero. No sé lo de la D porque no se me ocurrió preguntar. Me dijo que la I.A sigue el reglamento de armas, no la ley de caza, que ya es otra cosa (competencia de los agentes forestales cuando se practica la caza), y cuando el reglamento de armas se adapte a la normativa europea de armas -no de caza- entonces las cosas sí que podrían cambiar. Es decir, las semis de cinco cartuchos son legales para su adquisición, tenencia, tiro deportivo y prácticas, pero no son legales para la caza ya que en todas las leyes de caza autonómicas se recoge lo de los 2+1, que es lo que establece la normativa europea (salvo Baleares, donde son sólo 2).
Hay que hacer una clara distinción entre el reglamento de armas y la ley de caza. Efectivamente, en el convenio de Berna sobre "conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa" se recoge el tema de los dos cartuchos, aunque no dice nada sobre un tercero en la recámara, dejándolo a la subjetiva interpretación de los diferentes gobiernos, estados federales o comunidades autónomas (caso de España). Dicho convenio ha ido siendo ratificado por los países europeos con el paso del tiempo. Para España, el rey J.C. ("Plenipotenciario de España") fue el primero de hacerlo, antes de que las CCAA ganaran competencia en materia de caza entre otras muchas, y ahora es responsabilidad suya recoger lo que es normativa europea en esta materia.
En cuanto a mi pregunta, me dijo que esta arma tiene características especiales, por lo que se tendría que ver si aprueba el control del banco de pruebas y cómo se clasifica. Porque si se clasifica como arma semiautomática, y luego tiene el depósito con capacidad de más de cinco cartuchos, eso contradiría el R.A, por otro lado al accionar el disparador unas veces seguidas, que es lo que se comprueba, no se dispararían más de cuatro cartuchos. Vamos, que no lo sabe con certeza. Yo, en todo caso, creo que sería ilegal para la tenencia de particulares, ya que sólo hay cuatro clases de armas reconocidas: automáticas, semiautomáticas, de repetición y monotiro, y no creo que sea abierto a interpretaciones. Si se define como arma semiautomática, no creo que se pueda legalizar.
Por cierto, me dijo también que el borrador que se conoce del nuevo reglamento no es el definitivo, que aún quedan reuniones por celebrar y temas por debatir, donde se intentará adaptarse lo maximo posible a la normativa comunitaria sin tener que introducir cambios esenciales (ahora bien, ¿qué es esencial?).