Mensaje por Buen_tirador » 16 Ene 2007 16:29
Respondiendo a la pregunta, si se puede uno Federar, sin Licencia de Armas.
Sin animo de polemica, te indico, que si. Suponiendo que exista, un Club o una Federación, que disponga de armas a su nombre para prestarte en las tiradas. U otro compañero te preste su arma estando el presente, no prestandotela y dejando que tu acudas por tu cuenta al local donde se efectua la tirada. Yo por desgracia para mi, he estado Federado el año 2006, he participado en tiradas de la Federación y no tenia ni Licencia de Armas F, ni por supuesto arma corta a mi nombre. Además cuando supere el examen para poder solicitar la Licencia tipo F, que tardo su tramitación 88 dias, yo he estado participando en tiradas solamente con mi tarjeta federativa.
Sigamos compartiendo lo que sabemos pues asi nos ayudaremos unos a otros. Contestando a lo que anteriormente se ha expuesto y sin animo de polemica, la Licencia F, es para tiradores deportivos, no para tener armas en nuestro domicilio y defendernos con ellas, a ti te dejan tener el arma en tu casa, en un armero homologado, y DESACTIVADA, y sin ninguna municion en tu casa, NINGUNA, NI UNA SOLA BALA. NI UNA SOLA BALA. Y si no estamos conformes con esto, pues la tenemos que entregar en la Intervencion de Armas, recogerla para la practica del deporte (la tirada) y volver a depositarla en la Intervención de Armas. Aunque sea el mismo arma si esta guiada con Licencia F, y no con Licencia B, ( o A en su caso) si la usas (en defensa propia) te va a doler la cabeza (y el bolsillo). Lo mismo que un arma guiada con Licencia E (escopeta o carabina 22), un rifle (Licencia D) o un arma de avancarga (Licencia AE).
Es un contrasentido, a mi me lo parece, y no estoy de acuerdo con la legislacion española en lo que respecta a las armas de fuego. Pero, si tenemos una Licencia F, la tenemos para participar en competiciones deportivas para las que se utilizan armas de fuego. Si tenemos una Licencia D, o una Licencia E, es para la practica de la caza mayor, la caza menor o para el deporte del tiro al plato y el deporte del tiro de precisión con armas del calibre 22. Para usar armas que podamos utilizar para defendernos, necesitamos Licencia tipo B (particulares) o A (en su caso). Que no la conceden la Licencia B, ya lo sabemos. Pues que la concedan que esa es su obligación, que para eso es esa Licencia de Armas, para defendernos. Para defender nuestra vida y la de nuestra familia y nuestra propiedad. Que es nuestro derecho, defender nuestra vida, en caso de que sea necesario, si no lo es, mejor que mejor.
Y por supuesto si estoy equivocado en alguno de mis planteamientos, acepto deportivamente, vuestras rectificaciones u opiniones
SALUDOS A TODOS
Respondiendo a la pregunta, si se puede uno Federar, sin Licencia de Armas.
Sin animo de polemica, te indico, que si. Suponiendo que exista, un Club o una Federación, que disponga de armas a su nombre para prestarte en las tiradas. U otro compañero te preste su arma estando el presente, no prestandotela y dejando que tu acudas por tu cuenta al local donde se efectua la tirada. Yo por desgracia para mi, he estado Federado el año 2006, he participado en tiradas de la Federación y no tenia ni Licencia de Armas F, ni por supuesto arma corta a mi nombre. Además cuando supere el examen para poder solicitar la Licencia tipo F, que tardo su tramitación 88 dias, yo he estado participando en tiradas solamente con mi tarjeta federativa.
Sigamos compartiendo lo que sabemos pues asi nos ayudaremos unos a otros. Contestando a lo que anteriormente se ha expuesto y sin animo de polemica, la Licencia F, es para tiradores deportivos, no para tener armas en nuestro domicilio y defendernos con ellas, a ti te dejan tener el arma en tu casa, en un armero homologado, y DESACTIVADA, y sin ninguna municion en tu casa, NINGUNA, NI UNA SOLA BALA. NI UNA SOLA BALA. Y si no estamos conformes con esto, pues la tenemos que entregar en la Intervencion de Armas, recogerla para la practica del deporte (la tirada) y volver a depositarla en la Intervención de Armas. Aunque sea el mismo arma si esta guiada con Licencia F, y no con Licencia B, ( o A en su caso) si la usas (en defensa propia) te va a doler la cabeza (y el bolsillo). Lo mismo que un arma guiada con Licencia E (escopeta o carabina 22), un rifle (Licencia D) o un arma de avancarga (Licencia AE).
Es un contrasentido, a mi me lo parece, y no estoy de acuerdo con la legislacion española en lo que respecta a las armas de fuego. Pero, si tenemos una Licencia F, la tenemos para participar en competiciones deportivas para las que se utilizan armas de fuego. Si tenemos una Licencia D, o una Licencia E, es para la practica de la caza mayor, la caza menor o para el deporte del tiro al plato y el deporte del tiro de precisión con armas del calibre 22. Para usar armas que podamos utilizar para defendernos, necesitamos Licencia tipo B (particulares) o A (en su caso). Que no la conceden la Licencia B, ya lo sabemos. Pues que la concedan que esa es su obligación, que para eso es esa Licencia de Armas, para defendernos. Para defender nuestra vida y la de nuestra familia y nuestra propiedad. Que es nuestro derecho, defender nuestra vida, en caso de que sea necesario, si no lo es, mejor que mejor.
Y por supuesto si estoy equivocado en alguno de mis planteamientos, acepto deportivamente, vuestras rectificaciones u opiniones
SALUDOS A TODOS