Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

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Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por BANDOLERO » 24 Jun 2010 19:02

parece de risa el tema , pese a su veracidad, vivir para ver.saludos

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por Oscar1975 » 17 Jun 2010 17:16

pablo1984 escribió:Cuando lei el titulo pensaba que me habia equivocado :mrgreen: :mrgreen:

PD: Oscar anda que no eres indeciso, casi tanto como yo :lol:


No cuento con el destino, pues piden el curso de intervención de armas para suboficiales y yo tengo el de cabos y guardias.

Oscar.

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por pablo1984 » 16 Jun 2010 18:06

A mí que me registren :mrgreen:

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por taipan » 16 Jun 2010 10:14

Capo-north escribió:Hostias Oscar, resulta que yo hacía MU-gen-Do y un día a la semana entrenabamos "NUnch" ¿resulta que están prohibidos? los de entrenamiento también? (la única diferencia de los de entrenamiento con los reales es la espuma que recubre los palos por llamarlos de alguna manera y en vez de cadena llevan cuerdas)

ya me dirás por que estoy harto de haberlos llevado por la calle al Gym

Salutti



Muy buena pregunta. ¿Nos podrias orientar Oscar?.

Estamos violando la ley los que practicamos artes marciales y transportamos las armas en nuestras bolsas?.

Oscar1975 escribió:Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


Yo en mi caso practico budo japones y habitualmente transporto mi bokken (sable de madera). Otras veces, dependiendo de la clase, tengo que llevar otras armas tradicionales: iaito, bo, shoge...

Si sirve de orientacion tengo mis licencias federativas correspondientes.

Gracias

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por Capo-north » 15 Jun 2010 22:59

Oscar1975 escribió:Creo qeu los Agentes se excedieron, si bien el R.A habla en su artículo 4 de los tiragomas perfeccionados como armas prohibidas, pero dudo mucho que un tirachinas artesanal pueda considerarse un arma prohibida.

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; [color=#FF0000]los tiragomas y cerbatanas perfeccionados;[/color] los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.


Hostias Oscar, resulta que yo hacía MU-gen-Do y un día a la semana entrenabamos "NUnch" ¿resulta que están prohibidos? los de entrenamiento también? (la única diferencia de los de entrenamiento con los reales es la espuma que recubre los palos por llamarlos de alguna manera y en vez de cadena llevan cuerdas)

ya me dirás por que estoy harto de haberlos llevado por la calle al Gym

Salutti

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por pablo1984 » 15 Jun 2010 20:36

Yo no he sido 8)

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por S5_1988 » 15 Jun 2010 16:24

En fin,dento de poco cuando vayamos por andando y nos encontremos con uno de estos habrá que cruzar la acera o salir corriendo,no vaya a ser que te multe por que consideren el cinturón un arma...y si vamos en coche ya ni te cuento...como el caso de uo que multaron por rascarse la oreja,otro que multaron por una pegatina por que distraía a los demas conductores...en fin,debe ser cierto eso de que los presionan para que multen,por que si no es asi,es que no son personas,o disfrutan haciendolo como han escrito por ahí arriba.

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por pablo1984 » 15 Jun 2010 14:35

Cuando lei el titulo pensaba que me habia equivocado :mrgreen: :mrgreen:

PD: Oscar anda que no eres indeciso, casi tanto como yo :lol:

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por guilhe1967 » 15 Jun 2010 09:50

https://www.lavozdegalicia.com/galicia/2 ... 550391.htm
esta claro una vez, que se ponen a trabajar las neuronas, todo se ve mejor :apla: :apla: :apla: :D :D :D

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por Oscar1975 » 12 Jun 2010 20:06

Marchoso, me vas a tener que presentar a muchos de tus amigos y amigas. Sería un placer y un honor cultivarme junto a ellos para luego hacer mejor mi trabajo. Por cierto he vuelto pedir de nuevo la Icae, aunque no creo que me den dicho destino.

Un saludo,

Oscar.

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por marchoso » 12 Jun 2010 20:00

Permitamen recomendaros un buen libro sobre tenencia ilicita de armas
se trata del libro " Regimen Penal y tratamiento jurisprudencial de la tenencia ilicita de armas"
De una buena amiga, MARIA JOSE CRUZ BLANCA.
desde aqui, un cordial saludo a Mª Jose.

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por taipan » 12 Jun 2010 17:32

Estoy deacuerdo con Oscar1975. Los tirachinas perfeccionados si son una forma de arma (basta ver a los participantes en algunas manifestaciones violentas). Pero un tirachinas artesanal, del año de la tana... :shock: :shock:

Ya mismo les digo a mis sobrinillos que me devuelvan los tichachinas que les compre en la ultima feria no sea que me los detengan por "tenencia ilicita de armas" y me la lie mi cuñaooo :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Me parece excesivo el celo profesional de los agentes.

¿No será una forma de huelga de celo como protesta? :wink:

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por INOOK » 12 Jun 2010 17:11

joder,como esta la cosa,y si por casualidad uno va en el coche con una estatuilla de un goya aunque sea una replica,que pasaria, ¿se consideraria rompecabezas?.vamos te meten un estacazo con eso y te dejan mas seco que la mojama. :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por Oscar1975 » 12 Jun 2010 16:49

Creo qeu los Agentes se excedieron, si bien el R.A habla en su artículo 4 de los tiragomas perfeccionados como armas prohibidas, pero dudo mucho que un tirachinas artesanal pueda considerarse un arma prohibida.

Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

Re: Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por ARMONICA » 12 Jun 2010 16:41

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

Sancion por tenencia ilicita de armas: tirachinas

Mensaje por taipan » 12 Jun 2010 16:30

Ver para creer...

Sancionada con 300 euros por llevar un tirachinas artesanal... de su abuelo!

https://www.lavozdegalicia.es/amarina/20 ... 544971.htm

:shock: :shock: :shock: :shock: :shock:

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