Mensaje por jrdc1 » 22 Mar 2010 12:50
Buenas!
A los 16 años, según el Art. 109 del vigente RA:
Artículo 109.
1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1, siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
A partir de 14 años pueden usar armas de 3ª.2 y 3ª.3.
Saludos
Buenas!
A los 16 años, según el Art. 109 del vigente RA:
[i][b]Artículo 109.[/b]
1. Los españoles y extranjeros, con residencia en España, [b]que sean mayores de dieciséis años [/b]y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría junior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, [b]armas largas rayadas para caza mayor o, en su caso, de la categoría 3.1[/b], siempre que se encuentren en posesión legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan acompañados de personas mayores de edad, con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.[/i]
A partir de 14 años pueden usar armas de 3ª.2 y 3ª.3.
Saludos