Mensaje por Buen_tirador » 06 Ene 2009 02:47
Compañero.
Me sorprende tu pregunta. No lees el foro de armas.es o es que solo lees los temas del dia y no repasas los que ya se han tratado y que tal vez respondan a tu inquietud.
Hombre, hoy te voy a dedicar un poco de mi tiempo para resolver tus dudas de principiante, ya que veo que no estas muy bien informado.
Los tiradores deportivos. Que tenemos Licencia de Armas F, y por lo tanto estamos Federados y practicamos el tiro deportivo con mas o menos asiduidad, podemos comprar una cantidad de municion de los calibres de los cuales tengamos armas guiadas en F, una cantidad ILIMITADA, siempre que la compra se realice en una galeria de tiro y se consuma esa municion en la galeria de tiro.
Esta prohibida la salida de dicha municion que se adquiere en la galeria de tiro de dicha galeria, para por ejemplo, guardarla en tu domicilio.
Una cantidad ILIMITADA, es decir, sin limite ninguno, por lo que me llama la atencion tu desinformacion, cuando hablas de los famosos 100 cartuchos.
Si por cualquier causa, en la galeria de tiro donde tu acudes, si acudes a alguna. En dicha galeria, no venden municion. Existen una autorizaciones, que se denominan AUTORIZACION DE AUMENTO DE CUPO DE MUNICION, que solicitadas a traves de tu Intervencion de Armas, a la Intervencion Central de Armas y Explosivos en Madrid. Puedes solicitar que te autoricen a comprar municion para armas guiadas en F, en armerias (al no venderla en tu galeria de tiro) pero ya no es una cantidad ILIMITADA.
Te autorizan como maximo 10.000 cartuchos del 22 L.R y como maximo otros 5.000 cartuchos del resto de calibres de los que tengas una guia de pertenencia de armas de concurso guiadas en F. Como maximo 5.000 sumandolos todos.
Es decir tu puedes distribuir el aumento a tu gusto, por ejemplo:
1.000 del 38 Special
500 del 45 ACP
1500 del 9 Luger
1000 del 32
1000 de 40
Suponiendo que tengas armas de dicho calibre, pues debes aportar copia de la guia de pertenencia.
Lo que tu preguntas, son los famosos 100 cartuchos que se pueden comprar al año y que se anotan en la guia de pertenencia del arma corta. Este cupo de cartuchos estan pensados para los titulares de la Licencia B y otras Licencias de arma corta.
Con independencia de que los titulares de licencia de armas tipo F, tambien puedan comprarlos y anotarselos en su guia de pertenencia, pues el Reglamento de Armas, no dice lo contrario.
La respuesta a tu pregunta es que si te anotaron los 100 cartuchos en la guia el 15 de junio del 2008 (por ejemplo) hasta el 16 de junio del 2009, no te pueden vender otros 100.
Puedes tener en deposito un maximo de 150 cartuchos en total de arma corta, con independencia de de las armas cortas que tengas.
Y un total de 200 cartuchos, si tienes un arma larga.
De esos 200 cartuchos, como maximo 150 de arma corta y los otros 50 de arma larga. O bien menos de arma corta y el resto de arma larga.
Si tienes escopeta de caza, un maximo de 5.000 cartuchos de caza.
Espero haberte aclarado tu pregunta.
Un saludo al foro
Compañero.
Me sorprende tu pregunta. No lees el foro de armas.es o es que solo lees los temas del dia y no repasas los que ya se han tratado y que tal vez respondan a tu inquietud.
Hombre, hoy te voy a dedicar un poco de mi tiempo para resolver tus dudas de principiante, ya que veo que no estas muy bien informado.
Los tiradores deportivos. Que tenemos Licencia de Armas F, y por lo tanto estamos Federados y practicamos el tiro deportivo con mas o menos asiduidad, podemos comprar una cantidad de municion de los calibres de los cuales tengamos armas guiadas en F, una cantidad ILIMITADA, siempre que la compra se realice en una galeria de tiro y se consuma esa municion en la galeria de tiro.
Esta prohibida la salida de dicha municion que se adquiere en la galeria de tiro de dicha galeria, para por ejemplo, guardarla en tu domicilio.
Una cantidad ILIMITADA, es decir, sin limite ninguno, por lo que me llama la atencion tu desinformacion, cuando hablas de los famosos 100 cartuchos.
Si por cualquier causa, en la galeria de tiro donde tu acudes, si acudes a alguna. En dicha galeria, no venden municion. Existen una autorizaciones, que se denominan AUTORIZACION DE AUMENTO DE CUPO DE MUNICION, que solicitadas a traves de tu Intervencion de Armas, a la Intervencion Central de Armas y Explosivos en Madrid. Puedes solicitar que te autoricen a comprar municion para armas guiadas en F, en armerias (al no venderla en tu galeria de tiro) pero ya no es una cantidad ILIMITADA.
Te autorizan como maximo 10.000 cartuchos del 22 L.R y como maximo otros 5.000 cartuchos del resto de calibres de los que tengas una guia de pertenencia de armas de concurso guiadas en F. Como maximo 5.000 sumandolos todos.
Es decir tu puedes distribuir el aumento a tu gusto, por ejemplo:
1.000 del 38 Special
500 del 45 ACP
1500 del 9 Luger
1000 del 32
1000 de 40
Suponiendo que tengas armas de dicho calibre, pues debes aportar copia de la guia de pertenencia.
Lo que tu preguntas, son los famosos 100 cartuchos que se pueden comprar al año y que se anotan en la guia de pertenencia del arma corta. Este cupo de cartuchos estan pensados para los titulares de la Licencia B y otras Licencias de arma corta.
Con independencia de que los titulares de licencia de armas tipo F, tambien puedan comprarlos y anotarselos en su guia de pertenencia, pues el Reglamento de Armas, no dice lo contrario.
La respuesta a tu pregunta es que si te anotaron los 100 cartuchos en la guia el 15 de junio del 2008 (por ejemplo) hasta el 16 de junio del 2009, no te pueden vender otros 100.
Puedes tener en deposito un maximo de 150 cartuchos en total de arma corta, con independencia de de las armas cortas que tengas.
Y un total de 200 cartuchos, si tienes un arma larga.
De esos 200 cartuchos, como maximo 150 de arma corta y los otros 50 de arma larga. O bien menos de arma corta y el resto de arma larga.
Si tienes escopeta de caza, un maximo de 5.000 cartuchos de caza.
Espero haberte aclarado tu pregunta.
Un saludo al foro