Mensaje por escarpia » 24 Ago 2007 23:53
[citando a: PREDICADOR]
Pero resulta que el cumplimiento íntegro de la condena es anticonstitucional, ya que el objetivo de la condena no es el castigo, sino la reinserción del criminal o delincuente.
Por lo tanto a una persona que le meten 1000 años y un día de condena no se le puede aplicar el cumplimiento integro de ésta.
Sencillamente sería anticonstitucional.
Tan legal es condenar a una persona a 100 años, como que salga a los 10 años de estar en la cárcel. Y esa ley no se puede cambiar.
Habría que cambiar el sistema, y eso es más complicado.
Saludos.
Predicador esto es España.
Un acusado de matar a su madre pide una condena de cárcel para evitar 20 años en un psiquiátrico
El procesado, funcionario de prisiones y que sufre esquizofrenia paranoide, convivía con la víctima en Bullas
Es el mundo al revés. Un acusado de asesinar a su madre que pide que lo condenen a penas de cárcel. Y el fiscal y la acusación particular, por el contrario, reclamando que sea absuelto. El mundo al revés, pero sólo en apariencia. Porque ambas peticiones encubren, lógicamente, una cierta trampa. Y es que, en este asunto concreto, que por otro lado no es inusual en el Derecho Penal, encierra mayor castigo resultar absuelto que ser condenado. De ahí que la paradoja lo sea sólo en apariencia.
El 18 de mayo del año 2006, hacia las cuatro de la tarde, el vecino de Bullas Fernando S.V., de 48 años, apodado El Profe, funcionario de prisiones y licenciado en Derecho, observó que su madre, María del Carmen Valverde Valverde, de 79 años, con la que convivía en el domicilio familiar de la calle Padre Fermín número 17 de Bullas, salía a la calle sin mencionar a dónde se dirigía.
Comoquiera que Fernando estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide, y que en apariencia no estaba cumpliendo el tratamiento que le había sido asignado, temió que su madre estuviese planeando solicitar su internamiento en un centro psiquiátrico, por lo que comenzó a seguirla a cierta distancia.
En un momento dado, cuando la mujer caminaba por la calle Pino de la Murta, Fernando la abordó y le preguntó a dónde se dirigía, a lo que María del Carmen le respondió supuestamente: «A la Policía Local».
Fue entonces cuando Fernando, que al parecer se encontraba en una fase activa de su enfermedad mental, aferró a su madre por los brazos, la tiró al suelo boca abajo -la mujer apenas pudo oponer resistencia, debido a su avanzada edad y escasa fuerza física-, le puso una rodilla sobre la espalda para inmovilizarla, y presuntamente comenzó a asestarle cuchilladas en la espalda con una navaja de 8,5 centímetros de hoja.
La anciana quedó tendida sobre el asfalto, en medio de la calle, mientras Fernando se marchaba del lugar con paso tranquilo. Mientras éste era detenido por agentes de la Guardia Civil del puesto de Bullas, su madre era trasladada en estado muy grave al hospital de Caravaca de la Cruz, donde expiró hacia las seis y media de la tarde.
Esos son los hechos en los que, con bastante precisión, parecen coincidir tanto las acusaciones pública y privada como la defensa del procesado. Donde ya no hay acuerdo, y ése es el aspecto más reseñable, es en la calificación jurídica de los hechos ni en la pena que debe serle aplicada.
Así, el Ministerio Público y la acusación particular, representada por una hija de la fallecida y hermana del acusado, consideran que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, con la circunstancia agravante de parentesco, pero estiman a la vez que Fernando S.V. tenía totalmente afectadas sus condiciones cognitivas y volitivas, esto es, que no era capaz de razonar debido a que estaba en fase activa de su enfermedad, y piden que sea absuelto.
Sin embargo, y es aquí donde se encuentra la cruz de la moneda, reclaman que se adopte una medida de seguridad, consistente en el internamiento en un centro psiquiátrico por un máximo de veinte años.
Por su parte, la defensa del procesado, representada por el letrado Manuel Maza de Ayala, considera que Fernando no tenía intención alguna de matar a su madre, afirma que habría actuado de esa forma debido a su enfermedad mental, califica los hechos de homicidio y solicita que se le aplique la circunstancia semieximente de anomalía psíquica, lo que supondría rebajarle la pena en dos grados. En la práctica, y es aquí donde se vislumbra la estrategia defensiva, reclama que sea condenado a penas de cárcel, pero sólo de dos años y medio.
Algo que, de ser admitido por el jurado, supondría la inmediata puesta en libertad del acusado, que para el día del juicio llevará ya más de año y medio en prisión.
Saludos.
[quote][citando a: PREDICADOR]
Pero resulta que el cumplimiento íntegro de la condena es anticonstitucional, ya que el objetivo de la condena no es el castigo, sino la reinserción del criminal o delincuente.
Por lo tanto a una persona que le meten 1000 años y un día de condena no se le puede aplicar el cumplimiento integro de ésta.
Sencillamente sería anticonstitucional.
Tan legal es condenar a una persona a 100 años, como que salga a los 10 años de estar en la cárcel. Y esa ley no se puede cambiar.
Habría que cambiar el sistema, y eso es más complicado.
Saludos.[/quote]
Predicador esto es España.
Un acusado de matar a su madre pide una condena de cárcel para evitar 20 años en un psiquiátrico
El procesado, funcionario de prisiones y que sufre esquizofrenia paranoide, convivía con la víctima en Bullas
Es el mundo al revés. Un acusado de asesinar a su madre que pide que lo condenen a penas de cárcel. Y el fiscal y la acusación particular, por el contrario, reclamando que sea absuelto. El mundo al revés, pero sólo en apariencia. Porque ambas peticiones encubren, lógicamente, una cierta trampa. Y es que, en este asunto concreto, que por otro lado no es inusual en el Derecho Penal, encierra mayor castigo resultar absuelto que ser condenado. De ahí que la paradoja lo sea sólo en apariencia.
El 18 de mayo del año 2006, hacia las cuatro de la tarde, el vecino de Bullas Fernando S.V., de 48 años, apodado El Profe, funcionario de prisiones y licenciado en Derecho, observó que su madre, María del Carmen Valverde Valverde, de 79 años, con la que convivía en el domicilio familiar de la calle Padre Fermín número 17 de Bullas, salía a la calle sin mencionar a dónde se dirigía.
Comoquiera que Fernando estaba diagnosticado de esquizofrenia paranoide, y que en apariencia no estaba cumpliendo el tratamiento que le había sido asignado, temió que su madre estuviese planeando solicitar su internamiento en un centro psiquiátrico, por lo que comenzó a seguirla a cierta distancia.
En un momento dado, cuando la mujer caminaba por la calle Pino de la Murta, Fernando la abordó y le preguntó a dónde se dirigía, a lo que María del Carmen le respondió supuestamente: «A la Policía Local».
Fue entonces cuando Fernando, que al parecer se encontraba en una fase activa de su enfermedad mental, aferró a su madre por los brazos, la tiró al suelo boca abajo -la mujer apenas pudo oponer resistencia, debido a su avanzada edad y escasa fuerza física-, le puso una rodilla sobre la espalda para inmovilizarla, y presuntamente comenzó a asestarle cuchilladas en la espalda con una navaja de 8,5 centímetros de hoja.
La anciana quedó tendida sobre el asfalto, en medio de la calle, mientras Fernando se marchaba del lugar con paso tranquilo. Mientras éste era detenido por agentes de la Guardia Civil del puesto de Bullas, su madre era trasladada en estado muy grave al hospital de Caravaca de la Cruz, donde expiró hacia las seis y media de la tarde.
Esos son los hechos en los que, con bastante precisión, parecen coincidir tanto las acusaciones pública y privada como la defensa del procesado. Donde ya no hay acuerdo, y ése es el aspecto más reseñable, es en la calificación jurídica de los hechos ni en la pena que debe serle aplicada.
Así, el Ministerio Público y la acusación particular, representada por una hija de la fallecida y hermana del acusado, consideran que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, con la circunstancia agravante de parentesco, pero estiman a la vez que Fernando S.V. tenía totalmente afectadas sus condiciones cognitivas y volitivas, esto es, que no era capaz de razonar debido a que estaba en fase activa de su enfermedad, y piden que sea absuelto.
Sin embargo, y es aquí donde se encuentra la cruz de la moneda, reclaman que se adopte una medida de seguridad, consistente en el internamiento en un centro psiquiátrico por un máximo de veinte años.
Por su parte, la defensa del procesado, representada por el letrado Manuel Maza de Ayala, considera que Fernando no tenía intención alguna de matar a su madre, afirma que habría actuado de esa forma debido a su enfermedad mental, califica los hechos de homicidio y solicita que se le aplique la circunstancia semieximente de anomalía psíquica, lo que supondría rebajarle la pena en dos grados. En la práctica, y es aquí donde se vislumbra la estrategia defensiva, reclama que sea condenado a penas de cárcel, pero sólo de dos años y medio.
Algo que, de ser admitido por el jurado, supondría la inmediata puesta en libertad del acusado, que para el día del juicio llevará ya más de año y medio en prisión.
Saludos.