Dicen:
Sin embargo, conviene recordar que el hecho de facilitar el acceso a la información
financiera
se compadece con la protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos,
reconocido y protegido en el artículo 18.4 de la Constitución al prever que «la ley limitará el
uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». La protección de los datos personales se
reconoce, igualmente, en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales hecho en Roma el 4 de noviembre de
1950 y en el artículo 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por su parte, el Tribunal Constitucional en la sentencia 292/2000, de 30 de noviembre,
declara la existencia del derecho fundamental a la protección de datos, ya abordado en la
sentencia 254/1993, de 20 de julio, pero en este caso, la novedad estriba en reconocer el
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal como una categoría
autónoma y distinta del clásico derecho a la intimidad, desde una amplia perspectiva de la
noción de vida privada.
Este pronunciamiento coincidió en el tiempo con varias resoluciones del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos que entienden la protección de datos como un derecho
fundamental autónomo, permitiendo a su titular disponer y controlar sus propios datos
personales. Este derecho significa, en la práctica, que los ciudadanos tienen la facultad de
consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior
almacenamiento y tratamiento, así como su uso por un tercero, ya sea el Estado o un
particular.
La correcta comprensión del sentido último de esta ley requiere conocer el contexto
normativo europeo, que ha evolucionado hacia un marco más sólido y coherente al objeto de
reforzar la seguridad ...
En realidad, el Fichero de Titularidades Financieras contiene los datos identificativos de
los titulares de las cuentas. No incluye información acerca de saldos ni movimientos
(ingresos o transferencias), sino que únicamente permite acceder a la identificación del
producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto. En el supuesto de requerir un acceso más allá de estos datos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solicitarán previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal.
En definitiva, el acceso al Fichero proporciona una
foto estática, sin información alguna
que revele la capacidad económica de las personas afectadas; si bien se trata de
información sensible, de ahí que tanto la Directiva como esta ley aludan a la necesidad de un
acceso proporcionado y dentro del concepto de «intimidad económica» que maneja nuestra
jurisprudencia. De este modo, el ordenamiento jurídico español se inscribe en la misma
realidad jurídica que el resto de los Estados miembros de la Unión Europea.
Corralito a la vista?.
Como era eso del gran hermano te vigila, pues ya es real y coordinado a nivel mundial. Porque compañeros y compañeras esto no es ni más ni menos que el alimento del Big Data mundial, unos mediante democracias de tipos varios y otros mediante otros sistemas más duros. Pero TODOS pasándose por el forro muchas cosas que antes creíamos que existían.
Un saludo.