Mensaje por angelavila » 26 Feb 2008 18:30
El tema es complicado, el reglamento de armas dice que deben guardarse en el domicilio, pero el domicilio no es único y exclusivo.
Sí una persona tiene una segunda residencia y los fines de semana la ocupa, ese será sú domicilio y allí deberán estar las armas. O en sú defecto el lugar donde se aloje, con independencia de la obligación de cumplir el reglamento en esos domicilios findesemana, en cuestión de armeros y tal.
De la misma manera sí va de vacaciones y alquila un apartamento, pues lo mismo.
De hecho, entiendo que se podría incurrir en responsabilidad, marchandose de vacaciones y dejando las armas, fuera de nuestra custodia, en el domiciio habitual, o guardandolas en el domicilio ocasional, fuera de los armeros homologados previstos por el reglamento.
Todo esto así a bote pronto y sin investigar y teniendo en cuenta que cualquier parecido con la realidad, se debe a la mera coincidencia.
Un tema apasionante.
El tema es complicado, el reglamento de armas dice que deben guardarse en el domicilio, pero el domicilio no es único y exclusivo.
Sí una persona tiene una segunda residencia y los fines de semana la ocupa, ese será sú domicilio y allí deberán estar las armas. O en sú defecto el lugar donde se aloje, con independencia de la obligación de cumplir el reglamento en esos domicilios findesemana, en cuestión de armeros y tal.
De la misma manera sí va de vacaciones y alquila un apartamento, pues lo mismo.
De hecho, entiendo que se podría incurrir en responsabilidad, marchandose de vacaciones y dejando las armas, fuera de nuestra custodia, en el domiciio habitual, o guardandolas en el domicilio ocasional, fuera de los armeros homologados previstos por el reglamento.
Todo esto así a bote pronto y sin investigar y teniendo en cuenta que cualquier parecido con la realidad, se debe a la mera coincidencia.
Un tema apasionante.