Mensaje por meatonthetable » 27 Ene 2008 20:38
como uno trabaja donde trabaja, y puede buscar con más facilidad ciertas cosillas, y además las sentencias penales son PUBLICAS... pues el viernes pude leer la sentencia del juicio penal en este caso.
1-. había concurrencia de culpas en el caso: el ciclista se había saltado un Stop y se demostró...pero...es importante que todos sepáis que el código de circulación nos exige a todos los conductores que:
"ARTICULO 17. Control del vehículo o animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado)." RD 428/2003 del 21 de noviembre.
es decir que debemos controlar SIEMPRE nuestro vehículo, y además se nos exige que respetemos los límites de velocidad impuestos y aún más:
"ARTICULO 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1, del texto articulado)."
ARTICULO 46. Moderación de la velocidad. Casos.
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
a. Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
b. Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños."
al circular a más velocidad de lo permitido, ya era también él culpable del accidente. aprendedlo todos con letras de oro!!!!!
2-. este "individuo" presentó una factura de daños del vehículo a la compañía aseguradora realmente desorbitada, lo que no le fue concedido en la sentencia en el juicio penal. aparte de eso, intentó cobrar algo más de 6000 € por el alquiler de un Audi A8 similar al suyo durante el tiempo que estuvo en el taller. la compañía, lógicamente se negó a ello, pues en su póliza no tenía contratado tal servicio.
3-. y ésto es lo que reclama en una Demanda Civil. no es posible enjuiciarlo de nuevo por lo penal, pues ya hay sentencia firma sobre el tema, no recurrida en la actualidad, y os recuerdo que no se puede juzgar dos veces a una persona por lo mismo.
como uno trabaja donde trabaja, y puede buscar con más facilidad ciertas cosillas, y además las sentencias penales son PUBLICAS... pues el viernes pude leer la sentencia del juicio penal en este caso.
1-. había concurrencia de culpas en el caso: el ciclista se había saltado un Stop y se demostró...pero...es importante que todos sepáis que el código de circulación nos exige a todos los conductores que:
"ARTICULO 17. Control del vehículo o animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado)." RD 428/2003 del 21 de noviembre.
es decir que debemos controlar SIEMPRE nuestro vehículo, y además se nos exige que respetemos los límites de velocidad impuestos y aún más:
"ARTICULO 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias.
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1, del texto articulado)."
ARTICULO 46. Moderación de la velocidad. Casos.
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
a. Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
b. Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños."
al circular a más velocidad de lo permitido, ya era también él culpable del accidente. aprendedlo todos con letras de oro!!!!!
2-. este "individuo" presentó una factura de daños del vehículo a la compañía aseguradora realmente desorbitada, lo que no le fue concedido en la sentencia en el juicio penal. aparte de eso, intentó cobrar algo más de 6000 € por el alquiler de un Audi A8 similar al suyo durante el tiempo que estuvo en el taller. la compañía, lógicamente se negó a ello, pues en su póliza no tenía contratado tal servicio.
3-. y ésto es lo que reclama en una Demanda Civil. no es posible enjuiciarlo de nuevo por lo penal, pues ya hay sentencia firma sobre el tema, no recurrida en la actualidad, y os recuerdo que no se puede juzgar dos veces a una persona por lo mismo.