Mensaje por Wilcow » 28 Dic 2009 20:55
Hola Landriuk,esto viene en la web de la guardia civil,te puede ser de ayuda la proxima vez....
ARMAS INUTILIZADAS O INÚTILES
De acuerdo con lo determinado en el artículo 108 del R.A., se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
A) Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan:
Tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros.
Uno de ellos estará precisamente en la recámara.
En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
B) Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables:
Un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.
Hola Landriuk,esto viene en la web de la guardia civil,te puede ser de ayuda la proxima vez....
ARMAS INUTILIZADAS O INÚTILES
De acuerdo con lo determinado en el artículo 108 del R.A., se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
A) Armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan:
Tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros.
Uno de ellos estará precisamente en la recámara.
En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
B) Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables:
Un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.