Mensaje por jfmtda » 18 Feb 2018 18:33
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 9. Clasificación de la cartuchería.
La cartuchería se clasificará mediante la tipificación siguiente:
.
.
.
.
Los cartuchos de impulsión y los de fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3 gramos se asimilarán, en cuanto a circulación, almacenamiento, adquisición, tenencia y uso, a la cartuchería no metálica de actividades deportivas.
Artículo 103. Almacenamiento en armerías, empresas de seguridad, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas.
.
.
.
4. El almacenamiento de cartuchería no metálica y de cartuchos de impulsión o de fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3 gramos superior a 5.000 unidades por entidades o establecimientos distintos a los indicados en este artículo, contarán con las medidas de seguridad ciudadana, que se determine por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
Parece pues que el máximo permitido a un particular, como en el caso de la cartuchería no metálica, es el almacenamiento de un máximo de 5.000 unidades. Pero si no llegan a tener 0,3 gramos de pólvora por unidad, podrían ser más, teóricamente ilimitados. Tendrías pues que mirar las especificaciones del fabricante o desmontar alguno para pesar la carga.
Saludos.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 9. Clasificación de la cartuchería.
La cartuchería se clasificará mediante la tipificación siguiente:
.
.
.
.
Los cartuchos de impulsión y los de fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3 gramos se asimilarán, en cuanto a circulación, almacenamiento, adquisición, tenencia y uso, a la cartuchería no metálica de actividades deportivas.
Artículo 103. Almacenamiento en armerías, empresas de seguridad, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas.
.
.
.
4. El almacenamiento de cartuchería no metálica y de cartuchos de impulsión o de fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3 gramos superior a 5.000 unidades por entidades o establecimientos distintos a los indicados en este artículo, contarán con las medidas de seguridad ciudadana, que se determine por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.
Parece pues que el máximo permitido a un particular, como en el caso de la cartuchería no metálica, es el almacenamiento de un máximo de 5.000 unidades. Pero si no llegan a tener 0,3 gramos de pólvora por unidad, podrían ser más, teóricamente ilimitados. Tendrías pues que mirar las especificaciones del fabricante o desmontar alguno para pesar la carga.
Saludos.