Mensaje por RAFAELMIN » 20 Ago 2017 13:21
Cuervine escribió:RAFAELMIN escribió:Artículo 146 del Reglamento de Armas, está prohibido portar, exhibir y utilizar fuera del domicilio...................
Así que cuidado con usarla en la calle.
Saludos.
Acercáte a un campo de tiro y preguntales...ahí si podrás...me imagino...yo tiro en precisión y en IPSC pero cuando pruebo alguna cucada de fogueo..voy para una cancha de IPSC y 5 tiritos la veo y tal y fuera..no me dicen nada...hasta se ániman a curiosear algunos...pero fuera del campo de tiro...o en una finca privada que sea de tu propiedad...o como casi todos alguna vez...en tu casa...pero ponte tapones o cascos....jejeje y si te llaman a la policía..les dices que las estabas probando en TU PROPIEDAD Y SI SE PONEN TONTITOS DA IGUAL, MIENTRAS NO SOBREPASE LAS 22H , PUEDES HACER TANTO RUIDO COMO GANAS TENGAN...VAMOS POR DETONAR EN TU CASA TE PUEDEN DECIR MISA...QUE PUEDES SEGUIR.. ES TU PROPIEDAD...UN SALUDO.
Legalmente no se puede utilizar las armas detonadoras en "campos de tiro" ,(únicamente son para su tenencia en el domicilio) como en el club sean un poco pejigeros y te vean, bronca al canto, otra cosa es que los aficionados a las armas no entendemos tantas puñeteras restricciones del RA y veamos bien conductas prohibidas , entre otras, tener en casa más munición de la permitida, pararte a tomar un café, dejando las armas en el coche, disparar aire comprimido en cualquier sitio aislado y tranquilo, etc etc
Por cierto, ya que lo mencionas, hay quien dispara sus detonadoras en casa, debe dejar a toda la familia sorda, o las cargas de la munición de fogeo son inferiores a las de fuego real??? (No tengo ni he tenido nunca armas detonadoras)
Saludos.
[quote="Cuervine"][quote="RAFAELMIN"]Artículo 146 del Reglamento de Armas, está prohibido portar, exhibir y utilizar fuera del domicilio...................
Así que cuidado con usarla en la calle.
Saludos.[/quote]
Acercáte a un campo de tiro y preguntales...ahí si podrás...me imagino...yo tiro en precisión y en IPSC pero cuando pruebo alguna cucada de fogueo..voy para una cancha de IPSC y 5 tiritos la veo y tal y fuera..no me dicen nada...hasta se ániman a curiosear algunos...pero fuera del campo de tiro...o en una finca privada que sea de tu propiedad...o como casi todos alguna vez...en tu casa...pero ponte tapones o cascos....jejeje y si te llaman a la policía..les dices que las estabas probando en TU PROPIEDAD Y SI SE PONEN TONTITOS DA IGUAL, MIENTRAS NO SOBREPASE LAS 22H , PUEDES HACER TANTO RUIDO COMO GANAS TENGAN...VAMOS POR DETONAR EN TU CASA TE PUEDEN DECIR MISA...QUE PUEDES SEGUIR.. ES TU PROPIEDAD...UN SALUDO.[/quote]
Legalmente no se puede utilizar las armas detonadoras en "campos de tiro" ,(únicamente son para su tenencia en el domicilio) como en el club sean un poco pejigeros y te vean, bronca al canto, otra cosa es que los aficionados a las armas no entendemos tantas puñeteras restricciones del RA y veamos bien conductas prohibidas , entre otras, tener en casa más munición de la permitida, pararte a tomar un café, dejando las armas en el coche, disparar aire comprimido en cualquier sitio aislado y tranquilo, etc etc
Por cierto, ya que lo mencionas, hay quien dispara sus detonadoras en casa, debe dejar a toda la familia sorda, o las cargas de la munición de fogeo son inferiores a las de fuego real??? (No tengo ni he tenido nunca armas detonadoras)
Saludos.