Mensaje por mmmmm » 15 Mar 2011 15:41
Lo de sacarla de casa....vale,lo de usarla en tu casa.....
Las detonadoras pertenecen a la 7ª categoria,6.y nuestro reglamento de armas incluido a la guardia civil dice en su articulo 146:
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Si esta prohibido usarlas fuera del domicilio.....serà que dentro del domicilio....no?
Lo de sacarla de casa....vale,lo de usarla en tu casa.....
Las detonadoras pertenecen a la 7ª categoria,6.y nuestro reglamento de armas incluido a la guardia civil dice en su articulo 146:
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
Si esta prohibido usarlas fuera del domicilio.....serà que dentro del domicilio....no?