Mensaje por aquaesextae » 07 Dic 2010 09:02
Artículo 105.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª,1 se documentarán con tarjeta de armas A cuya validez será de cinco años y no podrán documentarse más de seis armas con esta tarjeta.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,2 se documentarán con tarjeta de armas B, y su validez será permanente.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 (airsoft) se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente.
Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.
Artículo 149. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª, así como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas.
Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica del tiro con arco.
[b]Artículo 105.[/b]
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª,1 se documentarán con tarjeta de armas A cuya validez será de cinco años y no podrán documentarse más de seis armas con esta tarjeta.
Las comprendidas en la categoría 4.ª,2 se documentarán con tarjeta de armas B, y su validez será permanente.
[size=150]Las comprendidas en la categoría 4.ª,3 (airsoft) se documentarán con tarjeta de armas C, cuya validez será permanente. [/size]
[size=150]Cada tarjeta documentará un arma, al que acompañará en todo momento
surtiendo los efectos de guía de pertenencia.[/size]
[b]Artículo 149[/b]. Normas generales sobre porte y uso de armas reglamentadas.
[size=150]5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de [/size]aire comprimido de la categoría 4.ª, así [size=150]como para la práctica del Airsoft y del Paintball con ese tipo de armas[/size].
Del mismo modo, y con las adecuadas medidas de seguridad, los Alcaldes podrán autorizar la utilización de determinados espacios, con carácter temporal y concreto, para la práctica del tiro con arco.