Mensaje por JJWinchester » 22 Ene 2019 18:43
Wza escribió:
El artículo 99 habla sobre la licencia B, no debería afectar a la D o F ¿No?
Efectivamente. En realidad, lo que cambia en el 99 es la validez de las licencias B, que pasan de tres a cinco años. Curioso que aquí abran la mano.... Como en su gran mayoría no las tienen ciudadanos de a pie, sino políticos, jueces y fiscales, no hacen sino cuidar a los suyos. O al menos, eso me parece a mí que soy tan mal pensado.
Los artículos de la D y E son el 100 y 101, respectivamente, que no cambian en ese punto relativo a la renovación. Se habla de "validez", pero no se menciona el concepto de "nueva licencia".
No obstante, el artículo 103, que esencialmente no cambia, ya decía que:
"Artículo 103.
Cuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar,
soliciten su nueva concesión, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar."
Mucho me temo que "nueva concesión" implica nueva licencia, no renovación de lo existente. Es la argucia legal que han utilizado siempre para poder denegar en cualquier renovación sin demasiadas complicaciones legales. Tú no adquieres más que una licencia temporal, que puede no volver a ser concedida.
[quote="Wza"]
El artículo 99 habla sobre la licencia B, no debería afectar a la D o F ¿No?[/quote]
Efectivamente. En realidad, lo que cambia en el 99 es la validez de las licencias B, que pasan de tres a cinco años. Curioso que aquí abran la mano.... Como en su gran mayoría no las tienen ciudadanos de a pie, sino políticos, jueces y fiscales, no hacen sino cuidar a los suyos. O al menos, eso me parece a mí que soy tan mal pensado.
Los artículos de la D y E son el 100 y 101, respectivamente, que no cambian en ese punto relativo a la renovación. Se habla de "validez", pero no se menciona el concepto de "nueva licencia".
No obstante, el artículo 103, que esencialmente no cambia, ya decía que:
"Artículo 103.
Cuando los titulares de licencias de armas, próximas a caducar, [b]soliciten su nueva concesión[/b], las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar."
Mucho me temo que "nueva concesión" implica nueva licencia, no renovación de lo existente. Es la argucia legal que han utilizado siempre para poder denegar en cualquier renovación sin demasiadas complicaciones legales. Tú no adquieres más que una licencia temporal, que puede no volver a ser concedida.