Distancia entre miras o longitud del cañón

Publicar una respuesta

Código de confirmación
Introduzca el código exactamente como lo ve en la imagen. Las letras no son sensibles a las mayúsculas y minúsculas.
Emoticonos
:zebFat: :Zeb: :homer: :clint: :papa: :duel-guns: :ghost: :helicopter: :jeep: :police-smiley: :rambo: :saluting-soldier: :ganster: :shoot-soldier: :zombie1: :zombie2: :duelo: :apla: :band: :xpist: :ypist: :pists: :metra: :pist: :rifle: :caba: :cow: :sniper :birra^: :angel^: :tanque^: :vacaciones^: :D :) :( :o :shock: :? 8) :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :roll: :wink: :!: :?: :idea: :arrow: :| :mrgreen:

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[Flash] está deshabilitado
[url] está deshabilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Si quiere adjuntar uno o más archivos introduzca los detalles debajo

Expandir vista Revisión de tema: Distancia entre miras o longitud del cañón

RE: Distancia entre miras o longitud del cañón

Mensaje por flipk12 » 10 Jun 2008 18:10

El reglamento técnico especial para pistola de 9mm habla de ambas cosas, de las miras y de la longitud del cañón.

Se pretende igualar posibilidades en las competiciones, a la vez que imagino que dificultar la portabilidad del arma con el fin de que no se use para lo que no es.

EQUIPO:
2.1 ARMAS.- Se podrá participar con cualquier tipo de pistola de producción normalizada que dispare cartuchos de 9 mm., en cualquiera de sus acepciones, y que cumpla con las siguientes normas:
2.1.1.- El peso del arma con todos sus accesorios, incluyendo el cargador sin cartuchos, no debe exceder de 1.400 gramos.
2.1.2.- La longitud del cañón no excederá de 153 mm., medida desde la
boca de fuego a la boca de la recámara.
2.1.3.- La distancia entre las miras delantera y trasera no debe exceder de 220 mm. como máximo y 130 mm. como mínimo. Esta distancia debe medirse desde la superficie posterior del alza al punto más alto de la mira delantera.
2.1.4.- No se admiten frenos de boca, contrapesos adicionales o cualquier otro sistema que actúe de manera similar.
2.1.5.- La resistencia del disparador debe ser como mínimo de 1360
gramos.
2.1.6.- La empuñadura no podrá ser anatómica, de ningún tipo, no
permitiéndose añadidos o accesorios que aumenten la superficie del agarre, ni apoyos a la parte inferior de la mano. No están permitidos los resaltes interdigitales en ninguna parte de la empuñadura.
2.1.7.- Se permiten empuñaduras no originales siempre que cumplan con la norma 2.1.6.

Distancia entre miras o longitud del cañón

Mensaje por benat58 » 10 Jun 2008 16:59

Sabe alguien porqué en el Reglamento de la Federación para tiro de 9 mm., para calificar una pistola como deportiva se exige una determinada distancia entre miras (13 cm.) y no la longitud del cañón? Parecería más lógico esto último no?

Arriba