Mensaje por ISABELM » 30 Mar 2012 21:21
Buenas noches
Símplemente con el ánimo de aclarar la situación, os transcribo el párrafo Segundo de la resolución de 26 de Noviembre de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se determinan las medidas mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares:
" Segundo:.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2b) del citado reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2. de la UNE 108-110-87 "
Este mismo párrafo, tal cual ha sido transcrito, aparece en el BOE nº 291 del 5 de Diciembre de 1998.
Al dia de hoy no hay una resolución posterior de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo tanto con la ley en la mano, tan válido es un armero "C" como un "clase III".
Cuestión a parte es, el sentido común del interventor de turno, y las ganas que tengamos de pelearnos con ellos.
Pero hoy por hoy es lo que hay
[color=#0040FF]Buenas noches
Símplemente con el ánimo de aclarar la situación, os transcribo el párrafo Segundo de la resolución de 26 de Noviembre de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se determinan las medidas mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares:
[i]" Segundo:.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2b) del citado reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la norma UNE EN 1143-1, [b]o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2. de la UNE 108-110-87[/b] "[/i]
Este mismo párrafo, tal cual ha sido transcrito, aparece en el BOE nº 291 del 5 de Diciembre de 1998.
Al dia de hoy no hay una resolución posterior de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo tanto con la ley en la mano, tan válido es un armero "C" como un "clase III".
Cuestión a parte es, el sentido común del interventor de turno, y las ganas que tengamos de pelearnos con ellos.
Pero hoy por hoy es lo que hay[/color]