Mensaje por jfmtda » 02 Jun 2017 16:28
Pues yo me fijaría concretamente en estos dos artículos y deducid si está o no permitido:
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Articulo 136
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos,
presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en
defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de
Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y
realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso
podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de
cartuchos
Artículo 196. Infracciones graves.
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves:
1. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución, adquisición o enajenación,
tenencia o uso de las materias reguladas, incumpliendo la normativa de aplicación,
careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias o excediéndose de los
límites autorizados.
Una cosa es lo que exija una armería autorizada para venderla, que ya se encargará de anotarlo en el registro correspondiente, por su bien, y otra bien distinta es pensar que cualquiera puede venderla sin más, careciendo de la autorización para venderla, es decir, de armería o actividad asimilada.
Saludos,
Pues yo me fijaría concretamente en estos dos artículos y deducid si está o no permitido:
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Articulo 136
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos,
presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en
defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de
Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad,[b] y
realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor[/b]. En ningún caso
podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de
cartuchos
Artículo 196. Infracciones graves.
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves:
1. La fabricación, almacenamiento, [b]venta[/b], distribución, adquisición o [b]enajenación[/b],
tenencia o uso de las materias reguladas, incumpliendo la normativa de aplicación,
[b]careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias[/b] o excediéndose de los
límites autorizados.
Una cosa es lo que exija una armería autorizada para venderla, que ya se encargará de anotarlo en el registro correspondiente, por su bien, y otra bien distinta es pensar que cualquiera puede venderla sin más, careciendo de la autorización para venderla, es decir, de armería o actividad asimilada.
Saludos,