AngelCalibre16 escribió:Bueno, parece que ya nos hemos dispersado un poco.
Mi pregunta era saber exactamente el nombre de la ley. Por ejemplo: Ley 4/1996, de 12 julio por la que se regula el ejercicio de la caza, de Castilla y León, que por otra parte no dice nada de niebla.
Gracias.
Como ya puse antes, lo único que he encontrado en Castilla y León son este artículo en los nº 5 y 6.
El nº 6 es un cajón de sastre en que cabe todo.CAPÍTULO V.
DE LA SEGURIDAD EN LAS CACERÍAS
Artículo 39. Medidas de seguridad en las cacerías.
1. En las monterías, ganchos o batidas se colocarán los puestos de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos los demás cazadores. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se montea y guardando la distancia mínima que reglamentariamente se determine, quedando obligado, en todo caso, cada cazador a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
2. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados.
3. En los ojeos de caza menor y en las tiradas de aves autorizadas, los puestos deberán quedar a la vista unos de otros, siempre que se encuentren al alcance de los disparos. Si la distancia de separación es inferior a 50 metros, será obligatoria la colocación de pantallas a ambos lados de cada puesto, a la altura conveniente para que queden a cubierto los puestos inmediatos.
4. El organizador de la cacería colectiva deberá adoptar las medidas de seguridad indicadas y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.
5. Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse, cada cazador será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los participantes en la cacería.
6. Queda prohibido cazar cuando las condiciones meteorológicas o cualquiera otra causa reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o animales.
[quote="AngelCalibre16"]Bueno, parece que ya nos hemos dispersado un poco.
Mi pregunta era saber exactamente el nombre de la ley. Por ejemplo: [u][i]Ley 4/1996, de 12 julio por la que se regula el ejercicio de la caza, de Castilla y León[/u][/i], que por otra parte no dice nada de niebla.
Gracias.[/quote]
Como ya puse antes, lo único que he encontrado en Castilla y León son este artículo en los nº 5 y 6.
[u]El nº 6 es un cajón de sastre en que cabe todo.[/u]
CAPÍTULO V.
DE LA SEGURIDAD EN LAS CACERÍAS
Artículo 39. Medidas de seguridad en las cacerías.
1. En las monterías, ganchos o batidas se colocarán los puestos de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos los demás cazadores. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se montea y guardando la distancia mínima que reglamentariamente se determine, quedando obligado, en todo caso, cada cazador a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
2. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados.
3. En los ojeos de caza menor y en las tiradas de aves autorizadas, los puestos deberán quedar a la vista unos de otros, siempre que se encuentren al alcance de los disparos. Si la distancia de separación es inferior a 50 metros, será obligatoria la colocación de pantallas a ambos lados de cada puesto, a la altura conveniente para que queden a cubierto los puestos inmediatos.
4. El organizador de la cacería colectiva deberá adoptar las medidas de seguridad indicadas y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.
5. Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse, cada cazador será responsable de los daños que, por incumplimiento de las mismas, imprudencia o accidentes imputables a él, ocasione a los participantes en la cacería.
6. Queda prohibido cazar cuando las condiciones meteorológicas o cualquiera otra causa reduzcan la visibilidad de forma tal que pueda producirse peligro para las personas o animales.