Mensaje por Interrupcion » 01 Ago 2010 15:29
44LARGO escribió:Pues yo tuve que sacar el permiso de caza para poder presentar la documentación para solicitar la D y la E.
Cuando fuí a por el susodicho permiso de caza a la Consejería de Medio Ambiente de mi C.A. sólo me pidieron el DNI para ver los datos. Me dieron rellenada la hoja de autoliquidación y no me pidieron ni permiso de armas, ni seguro del cazador ni nada de nada.
Salí de allí, ingresé los 30 euros en el banco de al lado y no tuve ni que volver, por que la tajeta autoplastificable, es decir, el permiso de caza en sí mismo ya viene incorporado en la hoja que llevé al banco.
En resumen: Para sacar el permiso de caza no les importa si tienes licencia, armas o una prima en Barcelona. El caso es que les ingreses el dinero, y punto.
Sí, 44Largo, como digo en el post anterior, el tema de la licencia de caza es competencia de la comunidad autónoma. Unas (como la tuya) te piden sólo la pasta y el trámite y otras (como la mía, Andalucía) te exigen, además de eso, el examen y el seguro (este último yo creía que te lo pedían en cualquier parte). Ese examen no deja de ser otra formalidad administrativa más y yo ni lo ataco ni lo defiendo. Lo que sí es cierto es que cuando tú tienes licencia de caza en una comunidad que no te pide examen y te quieres sacar la licencia en otra que sí lo exige, ésta te va a obligar a examinarte, pero si tienes una licencia de una comunidad de las que exigen examen, en las demás te la darán sólo pagando y haciendo el trámite.
Otra cosa más: Al menos en Andalucía (y pienso que en todas las CCAA donde piden examen), si puedes acreditar el ejercicio de la caza ANTES de que fuera obligatorio el examen del cazador, puedes obtener la licencia sin pasar por dicho exámen.
Y por último: Cuando dices que no te piden licencia de armas, en eso me estás dando la razón: La licencia de caza es previa e independiente de la de armas. La primera sólo te habilita para que puedas practicar el ejercicio de la caza DENTRO DE TU COMUNIDAD, en los lugares reglamentariamente previstos para ellos, con todas las restricciones de especies, épocas, cupos, etc., etc. y con los medios legal y reglamentariamente previstos. Entre estos medios están las armas de fuego, pero siempre y cuando estén amparadas por la correspondiente licencia de armas que te concederá la Administración del Estado a través de la Guardia Civil, una vez cumplimentados todos los requisitos entre los que está ser poseedor de la dichosa licencia de caza.
Por tanto, vuelvo al principio: Para cazar con armas necesitas dos cosas:
1- Licencia de caza de la Comnidad Autónoma donde vayas a cazar, concedida por la administración de dicha C.A.
2- Licencia de armas (E y/o D, para escopeta y/o rifle), concedida por la Guardia Civil, la cual te va a exigir tener en vigor la licencia anterior.
Saludos.
[quote="44LARGO"]Pues yo tuve que sacar el permiso de caza para poder presentar la documentación para solicitar la D y la E.
Cuando fuí a por el susodicho permiso de caza a la Consejería de Medio Ambiente de mi C.A. sólo me pidieron el DNI para ver los datos. Me dieron rellenada la hoja de autoliquidación y no me pidieron ni permiso de armas, ni seguro del cazador ni nada de nada.
Salí de allí, ingresé los 30 euros en el banco de al lado y no tuve ni que volver, por que la tajeta autoplastificable, es decir, el permiso de caza en sí mismo ya viene incorporado en la hoja que llevé al banco.
En resumen: Para sacar el permiso de caza no les importa si tienes licencia, armas o una prima en Barcelona. El caso es que les ingreses el dinero, y punto.[/quote]
Sí, 44Largo, como digo en el post anterior, el tema de la licencia de caza es competencia de la comunidad autónoma. Unas (como la tuya) te piden sólo la pasta y el trámite y otras (como la mía, Andalucía) te exigen, además de eso, el examen y el seguro (este último yo creía que te lo pedían en cualquier parte). Ese examen no deja de ser otra formalidad administrativa más y yo ni lo ataco ni lo defiendo. Lo que sí es cierto es que cuando tú tienes licencia de caza en una comunidad que no te pide examen y te quieres sacar la licencia en otra que sí lo exige, ésta te va a obligar a examinarte, pero si tienes una licencia de una comunidad de las que exigen examen, en las demás te la darán sólo pagando y haciendo el trámite.
Otra cosa más: Al menos en Andalucía (y pienso que en todas las CCAA donde piden examen), si puedes acreditar el ejercicio de la caza ANTES de que fuera obligatorio el examen del cazador, puedes obtener la licencia sin pasar por dicho exámen.
Y por último: Cuando dices que no te piden licencia de armas, en eso me estás dando la razón: La licencia de caza es previa e independiente de la de armas. La primera sólo te habilita para que puedas practicar el ejercicio de la caza DENTRO DE TU COMUNIDAD, en los lugares reglamentariamente previstos para ellos, con todas las restricciones de especies, épocas, cupos, etc., etc. y con los medios legal y reglamentariamente previstos. Entre estos medios están las armas de fuego, pero siempre y cuando estén amparadas por la correspondiente licencia de armas que te concederá la Administración del Estado a través de la Guardia Civil, una vez cumplimentados todos los requisitos entre los que está ser poseedor de la dichosa licencia de caza.
Por tanto, vuelvo al principio: Para cazar con armas necesitas dos cosas:
1- Licencia de caza de la Comnidad Autónoma donde vayas a cazar, concedida por la administración de dicha C.A.
2- Licencia de armas (E y/o D, para escopeta y/o rifle), concedida por la Guardia Civil, la cual te va a exigir tener en vigor la licencia anterior.
Saludos.