Mensaje por Lecerano » 20 Ene 2011 09:57
En lo de dejar la escopeta seguro que tienes razon yo solo decia lo que me dijeron en su dia y me parecio absurdo, pero me parece que hay que diferenciar entre caza mayor y caza menor.
Si tu abates una perdiz y cae en el coto lindante, ¿Que haces con la escopeta?, no la puedes dejar en tu coto a no ser que vayas acompañado y nadie lleva la funda de la escopeta para cazar perdices a mano y poder meterla para entrar al otro coto.
En cuanto a la caza mayor, te voy a poner un ejemplo del pueblo donde yo cazo, tenemos una mancha que linda con un coto privado ( sin vallar),la linde de mi coto y del privado la marca un camino que hizo el dueño del coto privado, osea, que ese camino es suyo y nosotros no lo podemos emplear ni para subir andando, la mayoria de nuestros puestos se ponen a centimetros de ese camino pero dentro de nuestro coto, no tenemos que guardar distancia de seguridad con el camino ya que no es publico, es privado y cortado en su inicio por cadenas, pues bien, si yo estoy en un puesto al lado de ese camino (dentro de mi zona) tiro a un animal y se mete dentro del coto privado, yo no puedo pasar a cobrarlo sin una orden del dueño del coto.
No se si me he explicado, pero eso es lo que nos dice a nosotros el defensor juridico de la federacion.
En lo de dejar la escopeta seguro que tienes razon yo solo decia lo que me dijeron en su dia y me parecio absurdo, pero me parece que hay que diferenciar entre caza mayor y caza menor.
Si tu abates una perdiz y cae en el coto lindante, ¿Que haces con la escopeta?, no la puedes dejar en tu coto a no ser que vayas acompañado y nadie lleva la funda de la escopeta para cazar perdices a mano y poder meterla para entrar al otro coto.
En cuanto a la caza mayor, te voy a poner un ejemplo del pueblo donde yo cazo, tenemos una mancha que linda con un coto privado ( sin vallar),la linde de mi coto y del privado la marca un camino que hizo el dueño del coto privado, osea, que ese camino es suyo y nosotros no lo podemos emplear ni para subir andando, la mayoria de nuestros puestos se ponen a centimetros de ese camino pero dentro de nuestro coto, no tenemos que guardar distancia de seguridad con el camino ya que no es publico, es privado y cortado en su inicio por cadenas, pues bien, si yo estoy en un puesto al lado de ese camino (dentro de mi zona) tiro a un animal y se mete dentro del coto privado, yo no puedo pasar a cobrarlo sin una orden del dueño del coto.
No se si me he explicado, pero eso es lo que nos dice a nosotros el defensor juridico de la federacion.