Mensaje por FANDEMOS » 02 Sep 2010 12:21
Bueno, entiendo que los denunciantes habrán aplicado lo que creo que por norma aplican en todos los sitios y es que , si sitúas en el mismo espacio a una persona, portando armas y sobre "monte", haga lo que haga, se considera de caza. Podría alegar que está realizando ejercicios de tiro, lo que ello conlleva es que esté dentro de un campo de tiro legalmente reconocido, si no lo está, no existe campo de tiro y si monte, por lo tanto está cazando. Otra cosa y volvemos a la denuncia, es que tiremos por el error en la fecha y otra por el hecho en si, el denunciado, que es el horario, las 18.10 horas. Habría que ver bien el horario de caza en esa Comunidad, pues por lo menos en Galicia el horario es hasta una hora después de puesto el sol. Otra cosa es que estemos o no, en temporada de caza, que en el peor de los casos, si no lo fuere, el articulo aplicado para la denuncia tendría que ser otro, no el horario.
Por otra parte, digan lo que nos digan los amigos tomándonos unos cacharros en la barra de un bar, lo aconsejado es colaborar con los Agentes Forestales, del Orden etc...etc... si nos ponemos chulos, nos puede caer otra de propina. En cuanto a la Ley de Caza en Galicia, algunos artículos dice textualmente lo siguiente:
Negarse a la inspección por los agentes de la autoridad de morrales, cestos, sacos, armas u otros aparatos o medios, cuando sean requeridos para ello.
Obstruir las labores de investigación del paradero de piezas de caza ilegalmente cobradas.
Esto lo digo yo, sin ser textual, los Agentes Forestales si tienen la condición de Agentes de la Autoridad EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Me he molestado y copiado el texto, ahí va:
Artículo 49. De la vigilancia de la actividad cinegética.
1. La vigilancia de la actividad cinegética y el cumplimiento de los preceptos de la presente Ley serán desempeñados por los agentes forestales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes y por los demás cuerpos e instituciones de la Administración que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales.
2. En el ejercicio de sus funciones, los agentes forestales tendrán la consideración de agentes de la autoridad y como tales podrán ocupar y retener, cuando proceda, las piezas cobradas y los medios de caza empleados.
3. Las autoridades y sus agentes con competencia en materia cinegética, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, podrán, previa identificación, acceder a todo tipo de terreno, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética.
Los vehículos, no gozan de ningún privilegio que impida su registro. OJO, siempre y cuando no se demuestre de forma EVIDENTE, que su conductor viva en su interior y dicho vehículo se convierta en su domicilio HABITUAL, entonces para su registro se necesita autorización judicial.
Me estoy alargando, lo anteriormente dicho, repito, es para la Ley de Caza de Galicia, las de otras comunidades pueden diferenciarse pero no creo que en estos aspectos lo haga mucho.
Saludos, yo seguiría alegando por el tema de la fecha y el asunto en si, el horario.
Edito para decir, por si alguno va por ahí, que lo de la identificación es un poco chorrada, evidentemente y por norma general, el Agente sea de donde sea, del Estado o de la Comunidad, suele ir uniformado y esto vale para identificarse. Si se le pide, puede identificarse con el documento correspondiente pero creo que a la hora de la verdad, todo esto es paja para poder hacer un recurso, dado que uno dirá que no se identificaron y otros que si, el caso es que la Autoridad competente se ha enterado de una infracción administrativa y aplica una sanción. Si se puede demostrar, que quién te ha identificado es Manolo el del bombo y que este ha pasado la información a un Agente para denunciar sin este haber presenciado la infracción, sería cojonudo para recurrir, pero ese es siempre el problema, demostrarlo, las pruebas.....lo que pone a asesinos en libertad en la calle sabiendo que han sido ellos los autores. Y corto pues me sigo enrollando.
Bueno, entiendo que los denunciantes habrán aplicado lo que creo que por norma aplican en todos los sitios y es que , si sitúas en el mismo espacio a una persona, portando armas y sobre "monte", haga lo que haga, se considera de caza. Podría alegar que está realizando ejercicios de tiro, lo que ello conlleva es que esté dentro de un campo de tiro legalmente reconocido, si no lo está, no existe campo de tiro y si monte, por lo tanto está cazando. Otra cosa y volvemos a la denuncia, es que tiremos por el error en la fecha y otra por el hecho en si, el denunciado, que es el horario, las 18.10 horas. Habría que ver bien el horario de caza en esa Comunidad, pues por lo menos en Galicia el horario es hasta una hora después de puesto el sol. Otra cosa es que estemos o no, en temporada de caza, que en el peor de los casos, si no lo fuere, el articulo aplicado para la denuncia tendría que ser otro, no el horario.
Por otra parte, digan lo que nos digan los amigos tomándonos unos cacharros en la barra de un bar, lo aconsejado es colaborar con los Agentes Forestales, del Orden etc...etc... si nos ponemos chulos, nos puede caer otra de propina. En cuanto a la Ley de Caza en Galicia, algunos artículos dice textualmente lo siguiente:
Negarse a la inspección por los agentes de la autoridad de morrales, cestos, sacos, armas u otros aparatos o medios, cuando sean requeridos para ello.
Obstruir las labores de investigación del paradero de piezas de caza ilegalmente cobradas.
Esto lo digo yo, sin ser textual, los Agentes Forestales si tienen la condición de Agentes de la Autoridad EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Me he molestado y copiado el texto, ahí va:
Artículo 49. De la vigilancia de la actividad cinegética.
1. La vigilancia de la actividad cinegética y el cumplimiento de los preceptos de la presente Ley serán desempeñados por los agentes forestales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes y por los demás cuerpos e instituciones de la Administración que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales.
2. En el ejercicio de sus funciones, los agentes forestales tendrán la consideración de agentes de la autoridad y como tales podrán ocupar y retener, cuando proceda, las piezas cobradas y los medios de caza empleados.
3. Las autoridades y sus agentes con competencia en materia cinegética, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, podrán, previa identificación, acceder a todo tipo de terreno, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética.
Los vehículos, no gozan de ningún privilegio que impida su registro. OJO, siempre y cuando no se demuestre de forma EVIDENTE, que su conductor viva en su interior y dicho vehículo se convierta en su domicilio HABITUAL, entonces para su registro se necesita autorización judicial.
Me estoy alargando, lo anteriormente dicho, repito, es para la Ley de Caza de Galicia, las de otras comunidades pueden diferenciarse pero no creo que en estos aspectos lo haga mucho.
Saludos, yo seguiría alegando por el tema de la fecha y el asunto en si, el horario.
Edito para decir, por si alguno va por ahí, que lo de la identificación es un poco chorrada, evidentemente y por norma general, el Agente sea de donde sea, del Estado o de la Comunidad, suele ir uniformado y esto vale para identificarse. Si se le pide, puede identificarse con el documento correspondiente pero creo que a la hora de la verdad, todo esto es paja para poder hacer un recurso, dado que uno dirá que no se identificaron y otros que si, el caso es que la Autoridad competente se ha enterado de una infracción administrativa y aplica una sanción. Si se puede demostrar, que quién te ha identificado es Manolo el del bombo y que este ha pasado la información a un Agente para denunciar sin este haber presenciado la infracción, sería cojonudo para recurrir, pero ese es siempre el problema, demostrarlo, las pruebas.....lo que pone a asesinos en libertad en la calle sabiendo que han sido ellos los autores. Y corto pues me sigo enrollando.