Buenos días!
Según la ley de caza de Aragón, que en esto supongo que copiará a la legislación nacional

, los cotos de caza se clasifican en dos grandes grupos (además de cotos de menor y mayor):
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Cotos de titularidad pública (cotos sociales y cotos municipales)
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Cotos de titularidad privada (cotos privados, cotos deportivos y explotaciones intensivas de caza)
La principal diferencia entre los cotos deportivos y privados está en la titularidad de los mismos y el aprovechamiento cinegético.
Los cotos deportivos están gestionados por sociedades de cazadores, con sus propios estatutos y reconociendo el derecho a participar de los cazadores locales, y deben estar federadas en la fereación aragonesa de caza. La gestión del coto no tiene ánimo de lucro. Lo que se recauda de la gestión debe revertir en el mantenimiento y funcionamiento de la sociedad.
En el caso de
los cotos privados son los promovidos por los propietarios o titulares de los derechos de caza en unos terrenos determinados. Su gestión se rige según legislación mercantil y civil, lo que yo entiendo que significará que su gestión podrá tener finalidad de lucro.
Esto es lo que dice la legislación para Aragón. Supongo que en todas las Comunidades Autónomas esta clasificación será similar, aunque vete tu a saber...
Yo no soy experto en leyes pero creo que está bastante claro en el texto, no obstante por si acaso lo adjunto y si alguien interpreta algo distinto, se agradecerán correcciones...
saludos
