Mensaje por JORGEMAGNUM » 16 Ene 2009 12:43
Nuestro reglamento de armas prohibe los rifles semiautomaticos cuya capacidad exceda de los 5 cartuchos incluido el de la recamara, es decir, legalmente ni siquiera en el campo de tiro podrias usarlo con el cargador que comentas, si te pillan con el te joden vivo, para la caza solo puedes llevar legalmente tres cartuchos incluyendo el de la recamara, de todas formas pregunta en tu I.A. pero creo que estoy en lo cierto.
Artículos 4 y 5 del reglamento
Se prohíbe la fabricación importación circulación publicidad compraventa tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
1º Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
2º Las armas largas que contengan dispositivos especiales en su culata o mecanismos para alojar pistolas u otras armas.
3º Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
4º Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
5º Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos a las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
6º Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido reales o simuladas combinadas con armas blancas
7º Las defensas de alambre o plomo, los rompe cabezas las llaves de pugilato con o sin púas los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes, así como cualquiera otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
No se considera prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente articulo por museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el articulo 107 con los requisitos y condiciones determinados en el.
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso salvo por funcionarios especialmente habilitados y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
1º ARMAS SEMIAUTOMATICAS DE LAS CATEGORIAS 2ª.2 y 3ª.2 CUYA CAPACIDAD DE CARGA SEA SUPERIOR A 5 CARTUCHOS INCLUIDO EL ALOJADO EN LA RECAMARA y cuya culata sea plegable o eliminable.
2º Los Sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicos o corrosivos. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los Sprays de defensa personal que en virtud de la correspondiente aprobación del ministerio de sanidad y consumo, previo informe de la comisión internacional permanente de armas y explosivos, se consideren permitidos en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del dni, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3º Las defensas eléctricas, de goma, tonfanas o similares.
4º Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5º La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6º Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7º Las armas de fuego largas con cañones recortados
Espero que esto despeje tus dudas. Un saludo
Nuestro reglamento de armas prohibe los rifles semiautomaticos cuya capacidad exceda de los 5 cartuchos incluido el de la recamara, es decir, legalmente ni siquiera en el campo de tiro podrias usarlo con el cargador que comentas, si te pillan con el te joden vivo, para la caza solo puedes llevar legalmente tres cartuchos incluyendo el de la recamara, de todas formas pregunta en tu I.A. pero creo que estoy en lo cierto.
Artículos 4 y 5 del reglamento
Se prohíbe la fabricación importación circulación publicidad compraventa tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
1º Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
2º Las armas largas que contengan dispositivos especiales en su culata o mecanismos para alojar pistolas u otras armas.
3º Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
4º Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
5º Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos a las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
6º Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido reales o simuladas combinadas con armas blancas
7º Las defensas de alambre o plomo, los rompe cabezas las llaves de pugilato con o sin púas los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes, así como cualquiera otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.
No se considera prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente articulo por museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el articulo 107 con los requisitos y condiciones determinados en el.
Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso salvo por funcionarios especialmente habilitados y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
1º ARMAS SEMIAUTOMATICAS DE LAS CATEGORIAS 2ª.2 y 3ª.2 CUYA CAPACIDAD DE CARGA SEA SUPERIOR A 5 CARTUCHOS INCLUIDO EL ALOJADO EN LA RECAMARA y cuya culata sea plegable o eliminable.
2º Los Sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicos o corrosivos. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los Sprays de defensa personal que en virtud de la correspondiente aprobación del ministerio de sanidad y consumo, previo informe de la comisión internacional permanente de armas y explosivos, se consideren permitidos en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del dni, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3º Las defensas eléctricas, de goma, tonfanas o similares.
4º Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5º La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6º Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7º Las armas de fuego largas con cañones recortados
Espero que esto despeje tus dudas. Un saludo