Que bala del 22 es la mas potente

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Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por javierblz » 04 Abr 2024 18:41

Hola buenas.
Que velocidad y que gramos tiene la Remington avispa ?
Sabeis en algun lugar en el que la pueda encontrar, porque el otro dia fui a la armeria Prieto y me vendieron la última caja.
Gracias.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por cuponazo » 31 Mar 2024 11:31

Cci mini Magnum

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por Nyati » 27 Mar 2024 20:38

Volviendo al tema del hilo, que siempre nos vamos por las ramas, el .22LR más potente que conozco, es el CCI Stinger

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por Lazarius » 27 Mar 2024 17:52

JJWinchester escribió:
manolosolo escribió:Pues el día que alguno descubra el 22 Magnum, que viaja a casi 700 m/s, le da un pasmo...... :mrgreen:
Águila, es una munición mexicana, que hace años, era lo peor de lo peor.....mas mala, imposible.

:clint:


En esa carestía de munición de la que poco a poco vamos saliendo (al menos en la del 22LR están empezando a volver las marcas de siempre) probé un par de cajas de Águila de alta velocidad que no sé cómo aparecieron por mi armería habitual. La verdad, no estaban mal. Eran potentes (que es de lo que va, o iba, esta tira), precisión normal (como la CCI Std) y suciedad también razonable.

Otra cosa es que en galería no aportan nada sobre las de velocidad estándar, y por eso no compré mas, pero no eran malas. Han debido mejorar en los últimos tiempos.


buenas tardes JJWinchester, por cabezonería les pregunté a la gente con la que tiré las 22 lr del Aguila, eran las Supermaximun. No me suena haberlas visto por España, y tienes razon en cuanto a precisión y suciedad, no eran nada fuera de lo habitual. Pero el pepinazo que pegaba aquella balita era importante jajajajjaja
Y a ver si salimos ya de una vez de la dichosa carestía que para broma ya vale.

Un saludo para todos.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por RC67 » 27 Mar 2024 17:23

KUSTOM escribió:
RC67 escribió:
KUSTOM escribió:Aupa, recordaros que el año pasado ya se cazo el conejo con el 22 previa autorización en determinadas zonas con plaga de La Rioja, Aragón y Cataluña. Sin más.

En Catalunya no , solo se autorizó el 17 HMR al público en general. Ahora empiezan a hacerse pruebas con el .22 pero solo a nivel de personal autorizado.


Tengo un compañero cuadrilla y en su coto si se cazo. Saludos.

Pues se cazó ilegalmente. Hace un año que me dedico profesionamente a emegencias cinegéticas, se de que hablo, creeme. Otra cosa es que en su coto personal autorizado por el Departament correspondiente realizara alguna prueba, que eso si se ha hecho, pero autorizarlo a todo el mundo, no.

Saludos

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por KUSTOM » 27 Mar 2024 07:12

RC67 escribió:
KUSTOM escribió:Aupa, recordaros que el año pasado ya se cazo el conejo con el 22 previa autorización en determinadas zonas con plaga de La Rioja, Aragón y Cataluña. Sin más.

En Catalunya no , solo se autorizó el 17 HMR al público en general. Ahora empiezan a hacerse pruebas con el .22 pero solo a nivel de personal autorizado.


Tengo un compañero cuadrilla y en su coto si se cazo. Saludos.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por RC67 » 25 Mar 2024 20:28

KUSTOM escribió:Aupa, recordaros que el año pasado ya se cazo el conejo con el 22 previa autorización en determinadas zonas con plaga de La Rioja, Aragón y Cataluña. Sin más.

En Catalunya no , solo se autorizó el 17 HMR al público en general. Ahora empiezan a hacerse pruebas con el .22 pero solo a nivel de personal autorizado.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por RC67 » 25 Mar 2024 20:26

pedrolugon66 escribió:Para aclarar un poco conceptos:
En el tema de aprovechamiento cinegetico, las Comunidades Autonomas, tienen delegada la competencia.
Es decir, quien prohibe o autoriza el uso de determinados, calibres, municiones, metodos, epocas......Es la C.A.
Ya no hay una unica Ley de caracter nacional que regule la caza.
La que se aprobo en 1970 sigue vigente, pero hay otras 15 comunitarias, y solamente Madrid y Cataluña no habrian desarrollado una Ley propio (Curioso esto)
Si hay un Reglamento de Armas redactado y aprobado por el Ministerio pero ajeno a la caza, hasta cierto punto.
Como Norma de rango superior, no puede ser ignorada por una de rango inferior, que en este caso seria aprobada por una C.A.
Por simplificar: Una C.A, no podria autorizar la caza con un arma o municion que prohiba el Reglamento.
Si que Leyes de caracter Nacional y de superior rango, pueden afectar a la caza y de hecho lo hacen, con intenciones poco claras. Vease el ejemplo de la Ley animal lista.
En la C.A. Andaluza y la de Extremadura, su Ley de Caza parece no prohibirlo expresamente, de lo cual se podria deducir que su uso este permitido.
Por contra, Aragon en su nueva Ley de Caza parece que va a permitir su uso para la caza del conejo.
En otras se hace prohibicon expresa, y en algunas se hizo un copia pega durante años y ahi se quedo la prohibicion de cartuchos de percusion anular, sin modicicacion alguna cuando aparecio un nuevo cartucho, muy similar pero en este caso de percusion central.
Otras Comunidades prohiben directamente el uso o tenencia, de bala o perdigon por encima de cierto numero cuando se practica la caza menor y a la inversa, perdigon cuando estamos a la caza mayor.
Asi que como en este y en otros asuntos tenemos 17 Leyes diferentes, aparte de lo que dicen las Ciudaes de Ceuta y Melilla.
Lo que es una ilegalidad aqui es perfectamente legal 20 metros mas adelante. Una casa de Pu... Que se suele decir popularmente.
En mi caso y en alguna ocasion me desplazo a Albacete, para cazar alli y en Valencia, pero tan cerca de los limites autonomicos que solo distan 20 km de un punto de caza a otro.
Para uno me es valida una licencia inetrcomunitaria, para el otro tengo que sacar una propia de esa Comunidad.
Recomendable. Leerse atentamente La Ley de caza de la Comunidad que vayamos a visitar en nuestras escursiones cinegetitas. Ahorraremos desagradables sorpresas.


En el caso de Catalunya, que como bien dices no tiene una ley de caza, la prohibición del .22 viene dada por la ley de protección de los animales que en su artículo 33 prohibe el uso de este calibre junto a las armas de aire comprimido.
Una ley del año 88 lo que significa que con anterioridad no había problema por usar este calibre para la caza.
Yo creo personalmente que el acuerdo que ha habido hasta ahora con la prohibición del .22 tiene que ver más con la seguridad ciudadana y con desincentivar su tenencia que con la caza.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por KUSTOM » 24 Mar 2024 15:38

Aupa, recordaros que el año pasado ya se cazo el conejo con el 22 previa autorización en determinadas zonas con plaga de La Rioja, Aragón y Cataluña. Sin más.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por sakovalmet » 24 Mar 2024 15:25

Segun tengo entendido son las comunidades autonomas las que tienen la potestat para que se pueda cazar o no con el 22lr, que para el icae no hay problema. En catalunya tenemos un problema muy grave con la fauna que arrasa los campos, lo veo continuamente en directo pero priman mas los intereses `politicos para ocupar sillas i vivir del cuento que aportar soluciones aunque sean temporales para minimizar el problema.Si pillan a un productor defendiendo su campo con 22lr o una carabina pcp, que es lo ideal para este menester(conejo) , son capaces de crucificarlo. Me he ido del tema de la potencia del 22lr, lo siento, me he calentado.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por Chinchu » 24 Mar 2024 10:48

MURCIANICO escribió:
sakovalmet escribió:Hola compañero, no es "incluso para la mayor", es que sólo se puede usar para mayor, está prohibido en menor.
Me ha sorprendido este comentario hablando del 17 HMR. Siempre habia oido decir que con un fusil se podia cazar de todo, tanto mayor como menor, o sea que se podia tirar a liebres , conejos, perdices en el suelo ...etc. No es muy logico tirar con un 30-06 a un conejo pero que no habia ninguna ley que lo prohibiera. Mas bestia es tirar con un 17 a un jabali o ciervo que es casi seguro que no lo pararas y ese animal puede estar dias en morir. Los comentarios que oigo es con los 17 hacen limpieza de menor dañina, que es para lo que sirve realmente.


La ley 1/1970 de caza, actualizada a 2009, te define en el Art. 4.3 "Las piezas de caza se clasificarán en dos grupos: caza mayor y caza menor. Tendrán la consideración de piezas de caza mayor la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí, el lince, el lobo, el muflón, el oso, el rebeco y cuantas especies sean declaradas como tales por el Ministerio de Agricultura. Tendrán la consideración de piezas de caza menor las que figuren en la relación a que se refiere el número 1 de este mismo artículo, excepto las definidas anteriormente como caza mayor" y este 4.1 dice "Son piezas de caza los animales salvajes y los domésticos que pierdan esa condición que figuren en la relación que a estos efectos deberá incluirse en el Reglamento para la aplicación de esta Ley" es decir, es caza menor TODOS los bichos no incluido anteriormente, y de ahí nos volvemos a ir a nuestro querido REAL DECRETO 137/1993 del Reglamento de Armas, actualizado a fecha de 2023 donde dice en el Art. 3 "2ª categoría: 2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.", por lo que el 17 hmr al ser arma larga rayada es para caza mayor.
Salvo que un servidor de Vds. lo haya entendido mal.


Nuevamente el uso de textos antiguos, ya modificados y que ni dicen, ni buscan los mismo, porque lo que queda de esa Ley Nacional de Caza es una norma básica, ya que las competencias han sido transferidas a la CC.AA.

Ahí tienes la ley que está vigente:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1970-369

(última actualización en 2009), anda que no ha llovido. ¿No será que esta "Ley" no tiene nada más que decir?

¿Y qué dice sobre armas?, pues bien poco:

Artículo 3. Del cazador.

3. Para cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos será necesario haber alcanzado la mayoría de edad penal o ir acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad.


¡Ahí va! No dice nada del .22 :shock:

Artículo 5. De las armas de caza.

Respecto a la tenencia y uso de armas de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes especiales, se estará a lo establecido en esta Ley.


Y esto es todo lo que dice sobre armas, no establece nada de nada.

¿No será porque son las CC.AA. las que tienen transferido ese derecho?

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por Chinchu » 24 Mar 2024 10:23

MURCIANICO escribió:
Lo has clavado, por mucho que diga la gente o las CCAA, si un REAL DECRETO en este caso del Ministro de Interior (El de armas) dice que las armas de calibre 5.6 mm (.22 americano) son para tiro deportivo (Art. 3) las leyes de las CCAA pueden decir misa, no pueden contradecir una norma de rango superior, así que mientras no se derogue o cambie el Real Decreto no hay cojones en España a cazar con .22 americano, y lo siento más que nadie.


Nada como usar antiguos textos, que ya no dicen lo mismo y han sido actualizados:

3.ª categoría:

1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.


¿Qué es "tipo deportivo"? Porque creo que las leyes, y esto ni siquiera es una Ley, sino un Reglamento, hay que tomarlas por lo que dicen, y ese artículo tan sólo dice de qué tipo de arma está hablando, no dice nada del uso al que está destinado.

Porque no me creo que desde hace décadas estén arrastrando eso del "tipo" y no lo hayan arreglado, simplemente porque les parece divertido.

Por cierto, ¿acaso la caza no es un deporte?

También se puede cazar con las armas antiguas, que son de la 6º categoría, o con arcos y ballestas, de la 7ª.

¿Donde dice que se pueda cazar o no con ellas en ese R.A., porque cazar, cazar, se caza, sin embargo nada dicen. No será nuevamente que no les compete hablar de caza?

Y ya la guinda del pastel, todas esas armas, escopetas, .22 americano, arcos, ballestas, bajo una Licencia o Permiso de Caza; Para mondarse de la risa.

No olvidemos que el objeto del R.A. no es legislar sobre la caza, lo único que se establece en él es la diferenciación de categoría, para diferenciar las armas por tipo, cosa que por cierto hacen de manera bastante pobre.

Por otro lado, es cierto que antes se decía algo específico sobre el uso del .22 americano, (cosa que nadie sabe exactamente lo que es, por cierto), pero está claro que lo han cambiado, porque ese artículo desapareció y ahora hay uno más genérico que habla de todas las armas:

Artículo 149.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.


¿A qué obedecerá ese cambio?, porque regalar, nunca regalan nada.

Y no es el único cambio que se observa, hay muchos, y para muestra un botón.

Cuando habla de las armas de la 2ª categoría, ya no dice que sólo se usan en caza mayor, usa el término "utilizables", que expresa un tipo y un uso posible, no exclusivo; todos sabemos que también se usan en tiro de galería, aunque aquí no lo diga. Otro ejemplo más de que no es atribución de este R.A. legislar sobre el uso, que es mucho más amplio cada vez.

2.ª categoría:

2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.


Creo que tus art´culos y el actual R.A. no coinciden, ni en texto, ni en espíritu.

Saludos,

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por MURCIANICO » 23 Mar 2024 17:48

sakovalmet escribió:Hola compañero, no es "incluso para la mayor", es que sólo se puede usar para mayor, está prohibido en menor.
Me ha sorprendido este comentario hablando del 17 HMR. Siempre habia oido decir que con un fusil se podia cazar de todo, tanto mayor como menor, o sea que se podia tirar a liebres , conejos, perdices en el suelo ...etc. No es muy logico tirar con un 30-06 a un conejo pero que no habia ninguna ley que lo prohibiera. Mas bestia es tirar con un 17 a un jabali o ciervo que es casi seguro que no lo pararas y ese animal puede estar dias en morir. Los comentarios que oigo es con los 17 hacen limpieza de menor dañina, que es para lo que sirve realmente.


La ley 1/1970 de caza, actualizada a 2009, te define en el Art. 4.3 "Las piezas de caza se clasificarán en dos grupos: caza mayor y caza menor. Tendrán la consideración de piezas de caza mayor la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí, el lince, el lobo, el muflón, el oso, el rebeco y cuantas especies sean declaradas como tales por el Ministerio de Agricultura. Tendrán la consideración de piezas de caza menor las que figuren en la relación a que se refiere el número 1 de este mismo artículo, excepto las definidas anteriormente como caza mayor" y este 4.1 dice "Son piezas de caza los animales salvajes y los domésticos que pierdan esa condición que figuren en la relación que a estos efectos deberá incluirse en el Reglamento para la aplicación de esta Ley" es decir, es caza menor TODOS los bichos no incluido anteriormente, y de ahí nos volvemos a ir a nuestro querido REAL DECRETO 137/1993 del Reglamento de Armas, actualizado a fecha de 2023 donde dice en el Art. 3 "2ª categoría: 2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.", por lo que el 17 hmr al ser arma larga rayada es para caza mayor.
Salvo que un servidor de Vds. lo haya entendido mal.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por MURCIANICO » 23 Mar 2024 17:28

pedrolugon66 escribió:Para aclarar un poco conceptos:
En el tema de aprovechamiento cinegetico, las Comunidades Autonomas, tienen delegada la competencia.
Es decir, quien prohibe o autoriza el uso de determinados, calibres, municiones, metodos, epocas......Es la C.A.
Ya no hay una unica Ley de caracter nacional que regule la caza.
La que se aprobo en 1970 sigue vigente, pero hay otras 15 comunitarias, y solamente Madrid y Cataluña no habrian desarrollado una Ley propio (Curioso esto)
Si hay un Reglamento de Armas redactado y aprobado por el Ministerio pero ajeno a la caza, hasta cierto punto.
Como Norma de rango superior, no puede ser ignorada por una de rango inferior, que en este caso seria aprobada por una C.A.
Por simplificar: Una C.A, no podria autorizar la caza con un arma o municion que prohiba el Reglamento.
Si que Leyes de caracter Nacional y de superior rango, pueden afectar a la caza y de hecho lo hacen, con intenciones poco claras. Vease el ejemplo de la Ley animal lista.
En la C.A. Andaluza y la de Extremadura, su Ley de Caza parece no prohibirlo expresamente, de lo cual se podria deducir que su uso este permitido.
Por contra, Aragon en su nueva Ley de Caza parece que va a permitir su uso para la caza del conejo.
En otras se hace prohibicon expresa, y en algunas se hizo un copia pega durante años y ahi se quedo la prohibicion de cartuchos de percusion anular, sin modicicacion alguna cuando aparecio un nuevo cartucho, muy similar pero en este caso de percusion central.
Otras Comunidades prohiben directamente el uso o tenencia, de bala o perdigon por encima de cierto numero cuando se practica la caza menor y a la inversa, perdigon cuando estamos a la caza mayor.
Asi que como en este y en otros asuntos tenemos 17 Leyes diferentes, aparte de lo que dicen las Ciudaes de Ceuta y Melilla.
Lo que es una ilegalidad aqui es perfectamente legal 20 metros mas adelante. Una casa de Pu... Que se suele decir popularmente.
En mi caso y en alguna ocasion me desplazo a Albacete, para cazar alli y en Valencia, pero tan cerca de los limites autonomicos que solo distan 20 km de un punto de caza a otro.
Para uno me es valida una licencia inetrcomunitaria, para el otro tengo que sacar una propia de esa Comunidad.
Recomendable. Leerse atentamente La Ley de caza de la Comunidad que vayamos a visitar en nuestras escursiones cinegetitas. Ahorraremos desagradables sorpresas.



Lo has clavado, por mucho que diga la gente o las CCAA, si un REAL DECRETO en este caso del Ministro de Interior (El de armas) dice que las armas de calibre 5.6 mm (.22 americano) son para tiro deportivo (Art. 3) las leyes de las CCAA pueden decir misa, no pueden contradecir una norma de rango superior, así que mientras no se derogue o cambie el Real Decreto no hay cojones en España a cazar con .22 americano, y lo siento más que nadie.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por 16GAUGE » 23 Mar 2024 15:12

Totalmente de acuerdo con sakovalmet el .17 solo está autorizado para caza mayor pero creo que si uso para esta es éticamente reprobable salvo que le des en el cuello a un corzo o ciervo parado no creo que balísticamente sirva para más. Personalmente creo que es un calibre alimañero, por si tamaño y peso independiente de que tenga una gran velocidad inicial.Saludos. Hoy estoy "respondón"....Da gusto intercambiar opiniones con compañeros.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por sakovalmet » 23 Mar 2024 14:57

Hola compañero, no es "incluso para la mayor", es que sólo se puede usar para mayor, está prohibido en menor.
Me ha sorprendido este comentario hablando del 17 HMR. Siempre habia oido decir que con un fusil se podia cazar de todo, tanto mayor como menor, o sea que se podia tirar a liebres , conejos, perdices en el suelo ...etc. No es muy logico tirar con un 30-06 a un conejo pero que no habia ninguna ley que lo prohibiera. Mas bestia es tirar con un 17 a un jabali o ciervo que es casi seguro que no lo pararas y ese animal puede estar dias en morir. Los comentarios que oigo es con los 17 hacen limpieza de menor dañina, que es para lo que sirve realmente.

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por 16GAUGE » 23 Mar 2024 12:07

Entrando al hilo del .22, aunque saliéndonos del tema inicial de la pregunta del compañero sobre la potencia, recuerdo hace años que leí que uno de los motivos de la prohibicion era su escasa potencia para animales del tamaño superior a un gato y el hecho de poder dejar herida a la presa. Está afirmación me parece una auténtica tontería
Bajo mi punto de vista, se debería autorizar su uso para la caza menor de especies no voladoras, es decir conejos,liebres , zorros y demás fauna depredadora que no tenga "alas" , disparar a un ave en vuelo o posada en un árbol si me parece una temeridad por el alcance de la bala.,pero si se tira sobre suelo arenoso no veo peligro siempre que sea uno responsable. El tema está en la RESPONSABILIDAD de cada uno lo mismo que es irresponsable cazar a 30 metros de una autovía y alguna vez lo he visto... yo creo que se debería autorizar su uso y siempre con el MANEJO RESPONSABLE, es lo que comenté en otro post del foro, si wn EEUU te autorizan a portar y usar armas para tu autodefensa ,pero si asesinas a alguien dependiendo de que Estado sea te puede caer pena de muerte. Yo abogo más por permitir hacer uso responsable de las cosas que por prohibirlas, y meternos a todos en el mismo saco para prohibirlas, como a veces he escuchado decir del .22 que era un calibre de "furtivo", pues yo creo que la inmensa mayoria no somos ni furtivos ni delincuentes y el que lo sea y lo cojan que se le.aplique la ley. En resumen RESPONSABILIDAD y RESPETO A LAS LEYES ( pero que estás leyes tengan pies y cabeza no como las que tenemos en este nuestro querido país).

Re: Que bala del 22 es la mas potente

Mensaje por pedrolugon66 » 23 Mar 2024 09:09

Para aclarar un poco conceptos:
En el tema de aprovechamiento cinegetico, las Comunidades Autonomas, tienen delegada la competencia.
Es decir, quien prohibe o autoriza el uso de determinados, calibres, municiones, metodos, epocas......Es la C.A.
Ya no hay una unica Ley de caracter nacional que regule la caza.
La que se aprobo en 1970 sigue vigente, pero hay otras 15 comunitarias, y solamente Madrid y Cataluña no habrian desarrollado una Ley propio (Curioso esto)
Si hay un Reglamento de Armas redactado y aprobado por el Ministerio pero ajeno a la caza, hasta cierto punto.
Como Norma de rango superior, no puede ser ignorada por una de rango inferior, que en este caso seria aprobada por una C.A.
Por simplificar: Una C.A, no podria autorizar la caza con un arma o municion que prohiba el Reglamento.
Si que Leyes de caracter Nacional y de superior rango, pueden afectar a la caza y de hecho lo hacen, con intenciones poco claras. Vease el ejemplo de la Ley animal lista.
En la C.A. Andaluza y la de Extremadura, su Ley de Caza parece no prohibirlo expresamente, de lo cual se podria deducir que su uso este permitido.
Por contra, Aragon en su nueva Ley de Caza parece que va a permitir su uso para la caza del conejo.
En otras se hace prohibicon expresa, y en algunas se hizo un copia pega durante años y ahi se quedo la prohibicion de cartuchos de percusion anular, sin modicicacion alguna cuando aparecio un nuevo cartucho, muy similar pero en este caso de percusion central.
Otras Comunidades prohiben directamente el uso o tenencia, de bala o perdigon por encima de cierto numero cuando se practica la caza menor y a la inversa, perdigon cuando estamos a la caza mayor.
Asi que como en este y en otros asuntos tenemos 17 Leyes diferentes, aparte de lo que dicen las Ciudaes de Ceuta y Melilla.
Lo que es una ilegalidad aqui es perfectamente legal 20 metros mas adelante. Una casa de Pu... Que se suele decir popularmente.
En mi caso y en alguna ocasion me desplazo a Albacete, para cazar alli y en Valencia, pero tan cerca de los limites autonomicos que solo distan 20 km de un punto de caza a otro.
Para uno me es valida una licencia inetrcomunitaria, para el otro tengo que sacar una propia de esa Comunidad.
Recomendable. Leerse atentamente La Ley de caza de la Comunidad que vayamos a visitar en nuestras escursiones cinegetitas. Ahorraremos desagradables sorpresas.

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