CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

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Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por wejus4 » 16 Jul 2026 19:31

Estaba viendo el partido del Madrid el otro día cuando vi un anuncio que me llamó la atención. Quería probar algo nuevo para mis apuestas deportivas aquí en España y me metí a cotillear. Al final, a través de https://boguijazz.com/ encontré justo lo que buscaba para pasar una tarde de lo más entretenida. Me sorprendió la facilidad de uso y lo rápido que se le pilla el truco. Ha sido todo un acierto descubrirlo.

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por Rapiegu » 04 Abr 2020 15:06

Desde luego es una definición hiperrealista ( legislar diarreicamente ) y aplicable a todos los ámbitos de nuestro país . Que desgracia

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por KeisiMekaigo » 04 Abr 2020 11:54

JJWinchester escribió:Me ha encantado lo de "legislar diarreicamente"... qué gráfico y qué acertado... ¡lo voy a adoptar con tu permiso! :apla:

No es mío. Lo comentó, ya hace años, un compañero de profesión, que a su vez, lo había leido a un columnista, que ahora no soy capaz de identificar.
Es curioso que tengamos leyes de más de dos mil años, que vienen del derecho romano, y las que se hacen ahora no valen ni para el día siguiente.
Y por si era poco con el Estado legislando, ahí está, legislación local, autonómica, y europea.

Un saludo.
:birra^: :birra^:

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por salamon » 04 Abr 2020 10:28

Tienes toda la razón
Con estos dirigentes nos puede pasar de todo
Un saludo

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por JJWinchester » 04 Abr 2020 10:19

Me ha encantado lo de "legislar diarreicamente"... qué gráfico y qué acertado... ¡lo voy a adoptar con tu permiso! :apla:

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por JAMPANA » 04 Abr 2020 09:49

KeisiMekaigo escribió:Por poner un ejemplo, comparando lo que dicen algunas normativas autonómicas:

1º) Castilla y Leon:
Artículo 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones [... ]
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión anular.


Lo dice claro. No hay duda alguna.


2º) Castilla La Mancha:
Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
[...]
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente....


Lo que dice la Ley es que "calibre 22" (Y ahí entran todos, porque no se dice lo contrario, todos los 22, porque 22 son el 22-250, el .222, etc,...) están prohibidos. Entrando en interpretaciones, se podría llegar hasta el TS.


3º) Aragón: (Ninguna mención específica, ni al calibre 22, ni a percusión anular)
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
[...]
e)Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
[...¡
b)Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan.


No dice ni que sí ni que no, y además, deja al capricho del consejero de turno, prohibir lo que le parezca, cuando le parezca, sin más procedimiento que una orden de la consejeria competente.

Y así podríamos repasar y comparar las 17 legislaciones autonómicas que padecemos y sufrimos.
Lamentablemente, cada vez tenemos más majaderos legislando a todos los niveles y que ni remotamente tienen repajolera idea del tema sobre el que legislan. La consecuencia es que se legisla diarreicamente, con leyes que no están nada claras, ni son precisas, y que crean inseguridad jurídica y conflictos judiciales y administrativos constantes.

Un saludo.


+1 :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla:

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por KeisiMekaigo » 04 Abr 2020 00:31

Por poner un ejemplo, comparando lo que dicen algunas normativas autonómicas:

1º) Castilla y Leon:
Artículo 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones [... ]
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (.22 americano) de percusión anular.


Lo dice claro. No hay duda alguna.


2º) Castilla La Mancha:
Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
[...]
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente....


Lo que dice la Ley es que "calibre 22" (Y ahí entran todos, porque no se dice lo contrario, todos los 22, porque 22 son el 22-250, el .222, etc,...) están prohibidos. Entrando en interpretaciones, se podría llegar hasta el TS.


3º) Aragón: (Ninguna mención específica, ni al calibre 22, ni a percusión anular)
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
[...]
e)Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
2. Quedan prohibidos los siguientes tipos de municiones en el ejercicio de la caza:
[...¡
b)Otras municiones que, por orden del consejero competente en materia de caza, se establezcan.


No dice ni que sí ni que no, y además, deja al capricho del consejero de turno, prohibir lo que le parezca, cuando le parezca, sin más procedimiento que una orden de la consejeria competente.

Y así podríamos repasar y comparar las 17 legislaciones autonómicas que padecemos y sufrimos.
Lamentablemente, cada vez tenemos más majaderos legislando a todos los niveles y que ni remotamente tienen repajolera idea del tema sobre el que legislan. La consecuencia es que se legisla diarreicamente, con leyes que no están nada claras, ni son precisas, y que crean inseguridad jurídica y conflictos judiciales y administrativos constantes.

Un saludo.

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por Jesusr » 03 Abr 2020 18:19

[quote="Rafa75

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por Rafa75 » 03 Abr 2020 18:11

Perdón no soy capaz de adjuntarlo.
Sigo intentandolo

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por Rafa75 » 03 Abr 2020 18:09

En la página 13 y 14 de la revista de la federación que adjunto lo explixa todo perfecramente.
Lo q.se prohibe son calibres menores de 5,6 que sean de percusión anular. A riesgo de.equivocarme el 222 y 22-250 se pueden usar para cazar

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por wibols » 03 Abr 2020 17:29

KeisiMekaigo escribió:
wibols escribió:ya que luego vienen los reglamentos de caza de cada comunidad, tengo entendido que alguna comunidad autonoma prohibe directamente los calibres anulares, en otras especifican 22lr y otras dicen 22 anular.


Pues añade esto a tus conocimientos de bodrios y aberraciones legislativas (Ley de caza de CLM, las cosas de PSOdEmos)

“Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
[...]
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y las provistas de silen-ciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

Así, a pelo: Del 22 para abajo. Ni anular, ni central,... ahí queda eso.
Así que, con esta "Ley", ni el .222, ni el 22-250, ni el 22 Hornet,.... nada que se llame 22 o menos.

¿Cómo te has quedado?

un saludo.


Pues no me quedo de ninguna manera ya que ni me va ni me viene, No comparto su criterio pero ellos no estan haciendo mas que una trasposicion del acuerdo comunitario que españa firmo en su dia (por cierto bajo el mandato del PP) diciendo que no se pueden emplear calibres inferiores al 6mm en la caza, lo raro es que el resto de comunidades autonomas no lo hayan trasladado todavia a sus reglamentos de caza.

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por salamon » 03 Abr 2020 14:57

Fe escribió:
salamon escribió:
Urbasa escribió:Pero el 17 hmr es lo mismo que el 22 anular?

A mi modo de ver el 17 es un 4,5 mm y el 22 es 5,5mm con lo cual es inferior
Ojo yo lo comparo con el 22 magnum no con el 22lr
Un saludo y salud para todos

El 17 HMR no es mas que un 22 Mag agolletado al 4,5 . Así que tiene de 22 L.R. lo que yo de cura...
Lo triplica en velocidad, mas o menos.

Eso es lo que yo intentaba exponer
Gracias

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por KeisiMekaigo » 03 Abr 2020 14:25

wibols escribió:ya que luego vienen los reglamentos de caza de cada comunidad, tengo entendido que alguna comunidad autonoma prohibe directamente los calibres anulares, en otras especifican 22lr y otras dicen 22 anular.


Pues añade esto a tus conocimientos de bodrios y aberraciones legislativas (Ley de caza de CLM, las cosas de PSOdEmos)

“Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
[...]
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido, las de calibre 22 y de calibre inferior con las excepciones que se establezcan reglamentariamente y las provistas de silen-ciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

Así, a pelo: Del 22 para abajo. Ni anular, ni central,... ahí queda eso.
Así que, con esta "Ley", ni el .222, ni el 22-250, ni el 22 Hornet,.... nada que se llame 22 o menos.

¿Cómo te has quedado?

un saludo.

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por salamon » 03 Abr 2020 14:17

Urbasa escribió:Pero el 17 hmr es lo mismo que el 22 anular?

A mi modo de ver el 17 es un 4,5 mm y el 22 es 5,5mm con lo cual es inferior
Ojo yo lo comparo con el 22 magnum no con el 22lr
Un saludo y salud para todos

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por Urbasa » 03 Abr 2020 10:48

Pero el 17 hmr es lo mismo que el 22 anular?

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por wibols » 02 Abr 2020 23:40

MURCIANICO escribió:El calibre 17 HMR está contemplado por el reglamento de armas como calibre de caza mayor, por lo cual las armas de éste calibre pertenecen a la categoría 2ª 2 y han de guiarse con la licencia D, de armas largas rayadas para la caza mayor.

que se guie el arma en la D no significa que este autorizada para cazar, las del 22lr tambien van guiadas en un permiso de caza y en el reglamento de armas no dice nada de que no se pueda cazar con ellas, ya que luego vienen los reglamentos de caza de cada comunidad, tengo entendido que alguna comunidad autonoma prohibe directamente los calibres anulares, en otras especifican 22lr y otras dicen 22 anular.
Lo mismo pasa con las ballestas, se guian en la E pero en unas comunidades se permite cazar con ellas y en otras no, tambien pasa con las armas de aire comprimido de mas de 24,2j, que se guian en la E, pero como los reglamentos de caza prohiben cazar con aire comprimido sin distinguir potencias pues tampoco se puede.

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por Urbasa » 02 Abr 2020 19:02

Yo creo que el 17 hmr esta autorizado en todas no?

Re: CALIBRE 22 MAGNUM PARA CAZA MAYOR

Mensaje por MURCIANICO » 02 Abr 2020 18:11

Fe escribió:A Gumersindo:
Tienes razón, como casi siempre. Aunque yo hablo de planificar sólo el primer mm de la punta del proyectil.
Y ya ves que sólo apunté la idea. El resto lo dejo al arbitrio de cada cual, ya que entiendo que todos somos mayores y por tanto responsables de nustras decisiones.
Pero me parece una muy oportuna observación. Gracias por ella.
A Murcianico:
Siento decirte que creo que el 17 HMR y con MUY buen criterio, está prohibido por completo para la caza, así como cualquier munición de fuego anular.
Ignoro si esto también afecta al 22 Hornet, al ser ya de fuego central, pero a mi no se me ocurriría utilizarlo en piezas mayores que un cuervo o un conejo aún en el caso que estuviere autorizado.
De hecho, ni siquiera recomiendo el 222 Rem , al considerarlo un calibre demasiado exigente para todos los públicos...
Y como, por esas cosas tan... castizas, aquí la caza varmint TAMBIÉN está prohibida, pueees, ná de ná.
Un saludo y Resistid !


El calibre 17 HMR está contemplado por el reglamento de armas como calibre de caza mayor, por lo cual las armas de éste calibre pertenecen a la categoría 2ª 2 y han de guiarse con la licencia D, de armas largas rayadas para la caza mayor.

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