Mensaje por currifondo » 03 Mar 2019 13:06
Chinchu escribió:currifondo escribió:
¿de cuándo es ese reglamento? ¿había en las fechas de ese reglamento los medios que hay hoy?.
Sería hora de cambiarlo y adaptarlo a los nuevos tiempos, esa es mi opinión. Saludos.
Que no, que vemos fantasmas donde no los hay.
En primer lugar este hilo ya existe y se ha comentado hace poco. Un forero comentó que en milanuncios hay actualemnte como 2450 anuncios sobre armas y, qué casualidad, van y denuncian a dos o tres que han puesto algo del tipo "vendo visor y regalo rifle", o equivalente.
"Blanco y en botella"
No han abierto expediente a los 2450 anunciantes sino a los que claramente, conociendo la norma, se ríen de ella y se la pasan por el arco de triunfo.
Eso, en todas partes, se llama pasarse de listo y tocar las pelotas. Y, quien las toca, pues se expone a que le repliquen.
Si realmente hubiese una presión por parte de las armerías para cargarse el comercio entre particulares, (por ciento comercio legal que ninguna norma prohíbe), entonces habrían abierto 2450 expedientes, no dos o tres.
En cuanto a que esa norma es absurda y habría que cambiarla, totalmente de acuerdo, como ya he comentado.
Saludos,
Reglamento de Armas de 1981.
SECCION 2. COMERCIO INTERIOR
PUBLICIDAD
ART. 45. LAS ARMAS DE LA 1., 2., 3. Y 4. CATEGORIAS SOLO PODRAN SER OBJETO DE PUBLICIDAD EN REVISTAS TECNICAS ESPECIALIZADAS. NO DEBERAN FIGURAR EN LOS ANUNCIOS MAS QUE LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA Y LOS DATOS REFERENTES A FABRICANTE, REPRESENTANTE O VENDEDOR
A QUIEN ESTUVIERE INTERESADO EN ADQUIRIR UN ARMA, PODRA FACILITARSELE CON CON CARACTER PARTICULAR Y PRIVADO, LA INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE SOLICITE
QUEDA PROHIBIDA LA EXHIBICION PUBLICA DE ARMAS DE FUEGO Y DE ELEMENTOS Y REPRODUCCIONES DE LAS MISMAS, SALVO EN LAS FERIAS O EXPOSICIONES COMERCIALES O EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 45.
1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.
2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.No hay 24xx anuncios de los que están prohibidos pero te aseguro que anunció que incumple el artículo 45 es sancionado, otra cosa es la publicidad que se le da a dichas sanciones.
[quote="Chinchu"][quote="currifondo"]
¿de cuándo es ese reglamento? ¿había en las fechas de ese reglamento los medios que hay hoy?.
Sería hora de cambiarlo y adaptarlo a los nuevos tiempos, esa es mi opinión. Saludos.[/quote]
Que no, que vemos fantasmas donde no los hay.
En primer lugar este hilo ya existe y se ha comentado hace poco. Un forero comentó que en milanuncios hay actualemnte como 2450 anuncios sobre armas y, qué casualidad, van y denuncian a dos o tres que han puesto algo del tipo "vendo visor y regalo rifle", o equivalente.
"Blanco y en botella"
No han abierto expediente a los 2450 anunciantes sino a los que claramente, conociendo la norma, se ríen de ella y se la pasan por el arco de triunfo.
Eso, en todas partes, se llama pasarse de listo y tocar las pelotas. Y, quien las toca, pues se expone a que le repliquen.
Si realmente hubiese una presión por parte de las armerías para cargarse el comercio entre particulares, (por ciento comercio legal que ninguna norma prohíbe), entonces habrían abierto 2450 expedientes, no dos o tres.
En cuanto a que esa norma es absurda y habría que cambiarla, totalmente de acuerdo, como ya he comentado.
Saludos,
[i][color=#0000BF][b]Reglamento de Armas de 1981.[/b]
SECCION 2. COMERCIO INTERIOR
PUBLICIDAD
ART. 45. LAS ARMAS DE LA 1., 2., 3. Y 4. CATEGORIAS SOLO PODRAN SER OBJETO DE PUBLICIDAD EN REVISTAS TECNICAS ESPECIALIZADAS. NO DEBERAN FIGURAR EN LOS ANUNCIOS MAS QUE LAS CARACTERISTICAS DEL ARMA Y LOS DATOS REFERENTES A FABRICANTE, REPRESENTANTE O VENDEDOR
A QUIEN ESTUVIERE INTERESADO EN ADQUIRIR UN ARMA, PODRA FACILITARSELE CON CON CARACTER PARTICULAR Y PRIVADO, LA INFORMACION COMPLEMENTARIA QUE SOLICITE
QUEDA PROHIBIDA LA EXHIBICION PUBLICA DE ARMAS DE FUEGO Y DE ELEMENTOS Y REPRODUCCIONES DE LAS MISMAS, SALVO EN LAS FERIAS O EXPOSICIONES COMERCIALES O EN LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO[/color][/i][/quote]
[color=#0000FF]Artículo 45.
1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante.
2. Queda prohibida la exhibición pública de armas de fuego y de reproducciones de las mismas, salvo en las ferias o exposiciones comerciales o en los establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.[/color]
No hay 24xx anuncios de los que están prohibidos pero te aseguro que anunció que incumple el artículo 45 es sancionado, otra cosa es la publicidad que se le da a dichas sanciones.