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Daños de la fauna cinegética ¿Quien paga los platos rotos?

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Conste que esto es lo llamativo, pero no deja de ser la raspa. El tema me parece suficientemente serio como para sorprenderme ahora de que los asnos rebuznen en vez de recitar a Homero (de cada cual lo que se espera no ha de sorprender ni sirve de nada reprochárselo).  

Hasta que no se hizo pública la decisión del Consejo de Ministros de modificar la Ley de Circulación para hacerla más justa y ecuánime, estos barandas ni sabían quien venía pagando los daños ni les interesaba. Ahora en cambio agitan las hoces para que sea el cazador quien pague. 

– ¡Pero si ya pagaba! 

– Bueno, pues que siga pagando y más si es posible.  

Así que a lo serio, porque en todo lo demás ya sabemos que los cazadores sólo somos buenos en la versión políticamente incorrecta de "Caperucita Roja". Aceptemos que un tipo que no distingue un conejo de una liebre nos culpe de la extinción de las especies y vayamos a lo mollar.

 La discusión sobre quien debe pagar los daños y pérdidas que producen las especies cinegéticas tiene una respuesta basada en tres preguntas: ¿quien es el dueño de ese animal? ¿Quien es el responsable de que irrumpa en la carretera,  destroce una plantación o cause cualquier otro daño? ¿Se puede evitar o prevenir?

Las tres cuestiones tienen enjundia, y sobre estas, las resoluciones judiciales que se han dando son diversas y algunas de lo más peregrinas. 

Para centrar el tema de la primera pregunta, nótese que no he preguntado quien tiene el aprovechamiento del animal sino quien es su propietario, que son cosas muy distintas. Y es que la mayor parte de las veces, la propiedad es municipal o autonómica, siendo las sociedades de cazadores meras gestoras de la actividad cinegética pagando por ello a la administración un precio no precisamente pequeño por múltiples conceptos, entre ellos el aprovechamiento cinegético de algunas especies. O sea, que como son de la administración, a la administración se los pagamos (dadle al César lo que es del César).

 

INJUSTICIA GALOPANTE

Sin embargo conozco casos muy cercanos, en los que la sociedad que gestiona un coto tiene concedido únicamente el aprovechamiento de la caza menor; pero paradójicamente si un animal de caza mayor ocasionaba daños en cultivos o un accidente, tenía que ser el colectivo de cazadores el que apoquinara.

O sea, que los corzos que en los últimos años han hecho aparición en nuestras tierras, ni son nuestros, ni nos dieron autorización para su aprovechamiento cinegético; pero cuando se comieron los olivos de un tercero, tuvo que ser mi sociedad la que indemnizara al dueño de la finca mediante derrama abonada por los socios. ¡Muy bonito! 

Otro ejemplo: sé que todos los días ese jabalí cruza la carretera dos veces para ir de su lugar de descanso hasta las huertas en las que se alimenta y viceversa... Pero como no es mío, no puedo cazarlo y además las autoridades de Medio Ambiente no me conceden autorización especial para abatirlo. ¿Qué tengo que hacer entonces?: esperar de brazos cruzados a que alguien choque con él y entonces pagar daños y perjuicios. 

A ver como va esto: el bicho no es mío hasta el preciso instante en que la chapa toca pelo, momento en el que pasa a ser de mi exclusiva propiedad. Esto, señores, es una una burla y una puñetera vergüenza. Si al menos nos hubieran dejado cazarlo, es muy probable que no hubiera salido a la carretera.

Resultado final: choque con el cerdoso en un término municipal vecino. 

No soy profeta, pero a poco que uno haga funcionar el pesquis, se sabe el final  de estas películas aproximando incluso el punto kilométrico en el que va a tener lugar el desenlace.

Al respecto, recuerdo bien el parte de la Guardia Civil de Tráfico en un caso parecido porque no tenía desperdicio: "Posible causa del accidente: no respetar el animal la preferencia de paso del vehículo". 

Resultaría cómico si no fuera porque la gente se deja la vida en estos sucesos.

En el colmo de las astracanadas, la sociedad de cazadores a la que me refiero tuvo que indemnizar a una mujer de avanzada edad por el mordisco que le propinó un jabalí en un barrio periférico de la ciudad. Ni siquiera quedó claro si el gañafón corrió a cargo de un jabalí o de un perro; pero como "el bicho era negro", seguro que adivináis quien pagó (una pista: los amantes de Bambi, no)... Y con toda la razón según la parte afectada, pues no en vano esa zona de la ciudad estaba incluida en los terrenos del coto cinegético, en el que por cierto no estaba permitida la caza del jabalí. Vamos, de mear y no echar gota.

 

UN MODELO MÁS CORRECTO

Creo que la jurisprudencia correcta es aquella que ha aplicado responsabilidad a las sociedades de caza en los casos en los que, por ejemplo, la acción venatoria sea la causa directa del desplazamiento de animales y su irrupción en las carreteras. Empero, creo que la advertencia previa debía ser suficiente para no culpar a quien trata de controlar una especie que por su naturaleza es incontrolable. 

Igualmente correcta me parece la inculpación de aquellas sociedades cuyos planes cinegéticos no incluyan medidas preventivas. No me refiero a vallar los campos –cosa legal y económicamente inviable– sino a que se organicen aguardos, batidas, ganchos y monterías en los lugares en los que se advierta la frecuente presencia de animales poniendo en peligro la vida de los usuarios de carreteras.

Esto sería lo correcto con especies no protegidas, pues por mucho que queramos, jabalíes, ciervos, corzos, etc. son animales silvestres y por tanto ni están de continuo ni pueden estar puntualmente controlados por el hombre por muchos medios que se pongan para ello.

 

¿QUÉ DICE LA LEY?

Los dos supuestos de exculpación anteriores no son una ocurrencia mía; los contempla la Ley 17/2005. Sí, esa misma que regula el carné por puntos dice en su disposición adicional novena que "en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y su señalización".

Es por esto que últimamente vemos cómo en las carreteras han proliferado las señalizaciones altamente visibles tamaño XXXL que nos avisan del paso de animales incontrolados. 

También en base a esta ley es cada vez más frecuente que sociedades que tienen concedido únicamente el aprovechamiento de la caza menor obtengan permisos especiales para realizar batidas de caza mayor.  

Estas situaciones no son nuevas y no sé por tanto a qué viene hacerse ahora la picha un lío. De toda la vida existe en la señalética de tráfico el triángulo con el corcito saltarín: "Peligro, paso de animales incontrolados". También de toda la vida, si chocabas con un el bicho te gibabas y apechugabas, que ya te lo habían advertido. Ahora no, ahora ante la inhibición de las administraciones –maestras en ponerse de perfil– el personal ha decidido que los daños los paguen los gestores de los cotos; los cazadores, que para eso son tan malos.  

Aunque la norma está escrita, en la realidad hay que demostrar las circunstancias que acaban por exonerar a unos y responsabilizar a otros. De ahí que sean interminables los gastos de defensa jurídica y contratación de seguros que han pagado las sociedades y las manifiestas injusticias cometidas por el hecho de que "alguien debe pagar" la responsabilidad civil. Por cierto, que las compañías aseguradoras son cada día más reacias a amparar sociedades de caza especialmente en aquellos lugares en que los percances son escandalosamente frecuentes.

En algunos de estos lugares, los bambinistas se han negado a que los animales sean cazados y han propuesto como alternativa, no ya que sean capturados vivos y trasladados, sino que sean esterilizados. 

¡Mira tú qué solución más inteligente! Todos sabemos que los animales adquieren al ser esterilizados una incontrolable fobia a las carreteras. Y además, como el proceso es sencillo, barato y efectivo propongo que sean estos bambinistas quienes lo hagan o lo soporten económicamente conforme nuevos ejemplares llegados de otros lugares se incorporen a la población residente (hay que ser tonto titulado).

Por cierto sorprende que estos fenómenos recomienden alegremente un sistema que es emblemático en las prácticas genocidas y sin duda el camino más corto y efectivo para la extinción de las especies. 

 

UN HIPOTÉTICO CASO CONTRARIO

Supongamos que el caso fuera el contrario y los propietarios de los animales cinegéticos (las administraciones) o sus aprovechadores (cazadores) pidiesen una satisfacción económica a los conductores por los atropellos allí donde la presencia de animales cinegéticos está anunciada (igual que haría el pastor con unas ovejas arrolladas en el cruce de una cañada). ¿Qué alegarían entonces los conductores? Sin duda dirían, con toda la razón, que se trata de animales salvajes cuya irrupción en la carretera es imprevisible y que no han podido evitar su atropello. Bueno, pues ese mismo es el argumento principal que se esgrime aquí desde la parte de las sociedades de caza; pero los que manejan la ley del embudo consideran lo primero lógico y lo segundo inaceptable.

Por esto precisamente en la prevención tanto de accidentes como de daños en instalaciones, infraestructuras y explotaciones agrarias, el cazador debería ser visto socialmente como lo que es: un elemento imprescindible de regulación en el orden rural. Un aliado, no un enemigo. 

Yo comprendo que esto no lo entienda un bambinista que vive en la glorieta de Cuatro Caminos; pero espero que al menos quienes ostentan cargos políticos lo tengan claro.

Por cierto, que el bambinista siente una enorme solidaridad con los animales... Hasta que choca con el dulce corcito y éste se convierte en un cadáver sanguinoliento y maloliente que en el mejor de los casos le ha reventado el coche; entonces se cabrea como una mona, se olvida del duelo por el animal que siente en otras situaciones y exige que los cazadores paguen sus daños. ¡Sí, majo!

 

RESPONSABILIDAD LIMITADA Y NUEVO TEXTO LEGAL

Sea cual sea el caso, la responsabilidad nunca puede recaer íntegramente sobre los cazadores porque, como he dicho y cualquiera sabe, las piezas de caza son animales incontrolados e incontrolables... Por eso son piezas de caza; si no, serían ganado (y de hecho lo son en algunas fincas cercadas que se dicen cinegéticas y deberían llamarse granjas). Así que esa responsabilidad es limitada sobre todo cuando se dan determinadas circunstancias; como cuando la vía está debidamente señalizada advirtiendo el paso de animales silvestres. 

Resulta que reducimos la velocidad ante la presencia de nieve en la calzada, pero somos tan cabestros que no levantamos el pié del acelerador cuando una señal nos advierte de que tenemos muchos números para que nos toque un animal saltando a la carretera.

 

Aunque los cazadores somos acusados de ser con nuestra actividad la causa de los choques en la carretera, lo cierto es que la estadística no demuestra tal cosa y la relación directa entre caza y accidente en la carretera se limita a casos aislados. En otros casos en cambio la caza puede haber sido la causa que evite estas situaciones.

Cabe recordar también que, siendo cierto que la actividad cinegética causa el desplazamiento de animales, no es menos cierto que las labores agrícolas, los trabajos de conservación y mantenimiento forestal, la tala y hasta el senderismo, la observación de la naturaleza o la recogida de setas pueden causar desplazamientos de ejemplares o incluso de poblaciones enteras. Entonces, ¿por qué ante la puesta en fuga de animales cinegéticos sólo se pide responsabilidad a los cazadores? La respuesta la tengo clara y demuestra cómo el bambinismo ha calado profundamente hasta llegar incluso a los poderes públicos.

Atendiendo en parte a estos razonables argumentos, el consejo de ministros reunido el 4 de octubre de 2013 propuso que se modifique en su totalidad la disposición adicional novena en relación con los atropellos cinegéticos. Este es el polémico texto por el que parece que a los bambinistas les va a dar un mal: "Con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno y, si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello".

Al parecer la norma es de aplicación hasta 24 horas después de producirse la acción cinegética, pero mira que a mí todo lo que tenga que ver con plazos me chirría. ¿Por qué no hasta las 12 horas posteriores? O hasta las 23 horas, 59 minutos y 59 segundos... O hasta año nuevo? La capacidad de hacer el chorra del ser humano tiene cosas como estas. Todavía no he visto un jabalí con rejoj de pulsera pensando si el estrés de la persecución debe disiparse ya o debe durarle para correr de aquí para allá como pollo sin cabeza un día entero. 

 

QUE PAGUE RITA

Como los cazadores sigamos siendo los culpables de todo y pagando por todo, puede que al final hasta coincidamos con los bambinistas en la necesidad de disolver las sociedades de caza porque éstas no podrán afrontar económicamente las responsabilidades que torticeramente se les atribuyen... Al menos un par de añitos de "cerrado por asfixia"... Y a quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga. Si los jabalíes salen a la carretera, si los conejos minan el cajero del ferrocarril o si los corzos se meriendan las viñas, a ver a quien van a pedir responsabilidades y cómo lo solucionan.

Bueno, extremando el ejemplo, ya vimos cómo solucionó la administración aquella famosa plaga de topillos (como no son especie cinegética los cazadores no nos encargamos de ellos): según dicen quienes lo vivieron, envenenando los campos; delito ecológico que si lo llega a hacer un particular, lo desposeen de sus bienes y va al trullo hasta que las becadas trinen como los los ruiseñores, y con toda la razón.   

En la particular antología del disparate animalista he leído la opinión de un colono que, convertido al bambinismo, dice arrepentirse de haber concedido el permiso para que sus tierras formaran parte de un coto (quizá el conejito Tambor se le apareció en sueños). Pues nada compañero, revoca tu consentimiento y a correr. Eso sí, el día que entre una piara en la finca y te levante el patatal no vengas lloriqueando. 

A ver si es verdad que hay una acción política valiente que sin ceder a una presión medioambientalmente hipócrita y mojigata, aplique el sentido común situando las responsabilidades donde deben estar.

Comentarios


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Raspaqueso

25, Abril 2014 11:48:56

Un saludo, Jabalíviejo, me ha gustado tu artículo. ¿La caza no era aquello de "res nullius", es decir, el bicho no es de nadie hasta que lo trincas?. Pues entonces está claro de quién es la responsabilidad de lo que haga el animal, del mismo que dirige los rayos en las tormentas. Otra cosa más discutible es, efectivamente, si en ese momento le estoy azuzando para que cruce la carretera. Creo que hay que tener claro que el monte genera caza, sí, pero también oxígeno, por ejemplo, y el propietario de las tierras no es dueño de ninguna de las dos cosas, solamente lo es del cacho de monte en sí y del aprovechamiento de lo que hay en el mismo. Esa es la clave de la cuestión, el resto es ver a quién puedo sacarle la pasta cuando he tenido la mala suerte de tener un accidente y quién por defecto lleva colgado del cuello el cartel de "asesino de Bambis", como bien dices. A ese se le puede dar leña, que la mayoría va a verlo bien (por desgracia). En definitiva, la nueva redacción me parece bastante más acertada.

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